Oficio N° 1042 · PROCEDIMIENTO · 29/05/2025

División y fusión elusiva: criterio norma antielusión

Materia del oficio

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS, ART 64°.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede calificar como elusiva una operación de división de sociedad seguida de fusión con otra cuando el único propósito sea obtener ventajas tributarias sin una razón económica o de negocios válida que la sustente, conforme a los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que planean reestructuraciones mediante división y fusión posterior, especialmente cuando buscan aprovechar diferencias de tasas impositivas, arrastres de pérdidas o beneficios fiscales, y sus asesores tributarios que diseñan estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII rechazar una división seguida de fusión? → Sí, si determina que carece de razón de negocios y su único propósito es obtener ventajas tributarias. - ¿Qué normas permiten al SII calificar estas operaciones como elusivas? → Los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario sobre norma general antielusión. - ¿Qué debe acreditar la sociedad para evitar la calificación elusiva? → Una razón de negocios válida, efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro tributario. - ¿Qué consecuencias tiene la calificación como elusiva? → El SII puede desconocer los efectos tributarios, recalcular impuestos y aplicar sanciones conforme al artículo 4° quáter. **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica válida no garantiza inmunidad:** aunque la división y fusión sean legales civilmente y cumplan formalidades registrales, el SII puede desconocer efectos tributarios si detecta abuso. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** quien estructura la operación debe demostrar con documentación contemporánea y suficiente que existían motivos económicos o comerciales legítimos más allá del ahorro fiscal. - **Indicios de elusión incluyen ausencia de cambio sustancial:** si tras división y fusión los mismos dueños controlan los mismos activos con la misma operación, pero con menor carga tributaria, el SII puede presumir artificialidad. - **Procedimiento especial con garantías:** la calificación elusiva requiere un proceso específico conforme al artículo 4° quáter, con notificación, plazo de respuesta y posibilidad de defensa antes de la liquidación. **Ejemplo práctico:** Una sociedad A con pérdidas tributarias acumuladas de 800.000.000 de pesos se divide en dos: A1 (con los activos operacionales valorados en 1.200.000.000) y A2 (con las pérdidas). Inmediatamente después, A1 se fusiona con sociedad B rentable, permitiendo a los dueños originales de A aprovechar la tasa preferencial de B y eliminar las pérdidas sin absorberlas. Si no existe razón comercial documentada (como sinergias operativas, acceso a mercados o eficiencias productivas), el SII puede calificar la operación como elusiva, desconocer la fusión para efectos tributarios y reliquidar impuestos como si A nunca se hubiera dividido.

Resumen oficial SII

Solicita se pronuncie acerca de si una división de sociedad y posterior fusión con otra sociedad podría ser calificado como elusivo en los términos de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d8eab468-30b4-4633-9957-ff852ebebf82&nombreDocumento=Oficio+Ord.+1042+de+29.05.2025+%28Formato+a+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf