Oficio N° 1068 · RENTA · 05/06/2025

Intereses en swaps cambiarios se devengan

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.544 – Art. 2, Art. 4, Art. 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses implícitos en instrumentos derivados denominados cross currency swaps deben reconocerse tributariamente sobre base devengada, aplicando las reglas de la Ley 20.544 sobre reconocimiento de ingresos y egresos por intereses, independientemente del momento de pago o cobro efectivo. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan con derivados financieros tipo cross currency swaps (permutas de monedas con intercambio de flujos de intereses), particularmente aquellas con operaciones internacionales que requieren cobertura cambiaria y de tasas, sujetas a las normas de renta efectiva según contabilidad completa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconocen tributariamente los intereses en cross currency swaps? → Sobre base devengada, conforme a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 20.544, no al momento de pago o cobro. - ¿Los intereses implícitos en estos derivados se consideran intereses tributarios? → Sí, los flujos de intereses periódicos pactados en el swap califican como intereses para efectos de la Ley 20.544. - ¿Qué artículos de la Ley 20.544 rigen este reconocimiento? → Artículos 2 (definición de interés), 4 (reconocimiento de ingresos por intereses) y 5 (reconocimiento de egresos por intereses). - ¿Aplica este criterio independiente del tratamiento contable del swap? → No, el reconocimiento tributario sigue las reglas de devengo de la Ley 20.544 aunque contablemente se registre de otra forma. **Lo que debes tener claro:** - **El devengo prima sobre el flujo de caja:** aunque los pagos de intereses en un cross currency swap ocurran trimestral o semestralmente, el reconocimiento tributario debe seguir el criterio de devengo diario o periódico según los términos del contrato. - **Diferencia entre el principal nocional y los intereses:** el intercambio inicial y final de principales en monedas distintas no genera renta ni gasto, pero los flujos periódicos de intereses sí deben reconocerse como ingreso o egreso tributario según corresponda. - **Aplicación específica a instrumentos derivados:** este criterio confirma que la Ley 20.544 se extiende a derivados financieros cuando generan flujos que califican como intereses, no solo a préstamos o bonos tradicionales. - **Riesgo de desajuste temporal con contabilidad:** si la empresa registra el swap completo a valor razonable con cambios en resultados, puede haber diferencias temporales entre el resultado contable y la base tributaria que deben controlarse mediante conciliaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena suscribe un cross currency swap para cubrir una deuda en dólares: recibe USD 10.000.000 al inicio a cambio de CLP 8.000.000.000, y durante 3 años paga intereses semestrales en pesos a tasa fija 5% mientras recibe intereses en dólares a tasa fija 3%. Aunque los flujos de intereses se liquiden semestralmente, tributariamente la empresa debe reconocer mensualmente el devengo de los CLP 200.000.000 anuales que paga (egreso) y los USD 300.000 anuales que recibe (ingreso), conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 20.544, independientemente de que contablemente registre el swap a valor razonable con ajustes por tipo de cambio y tasa.

Resumen oficial SII

Reconocimiento de intereses en derivados denominados “cross currency swaps”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cf4c17bf-7912-4a78-adb9-9cea4e62c26d&nombreDocumento=1068-05_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf