Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ordenanza de Aduanas, Art. 2 – Ley N° 18.392, Art. 1 y Art. 9 – Manual de Zona Franca, Capitulo IX – Oficio N° 2252 de 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que los usuarios de Zona Franca no pueden importar vehículos directamente para luego exportarlos a terceros países, sino que deben adquirirlos previamente nacionalizados en territorio aduanero nacional para poder realizar la exportación. **¿A quién le importa esto?** Usuarios de Zona Franca de Iquique (ZOFRI) y otras zonas francas que operan con vehículos motorizados, importadores que buscan usar zonas francas como plataforma de reexportación, y agentes de aduanas que tramitan operaciones de vehículos desde o hacia zonas francas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un usuario de Zona Franca importar vehículos para reexportarlos? → No, debe adquirirlos previamente nacionalizados en territorio aduanero nacional. - ¿Qué establece el artículo 9 de la Ley 18.392 sobre vehículos? → Prohíbe la internación de vehículos motorizados desde Zona Franca al resto del país. - ¿Cómo debe operar un usuario de ZF que quiere exportar vehículos? → Comprar vehículos ya nacionalizados en Chile y luego exportarlos desde la Zona Franca. - ¿El SII reconsideró su criterio en el Oficio 2252 de 2024? → Sí, ratifica que la operación correcta es comprar nacionalizado y exportar, no importar-reexportar. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición expresa de internación de vehículos desde ZF:** el artículo 9 de la Ley 18.392 impide que vehículos motorizados ingresen desde Zona Franca al territorio nacional, lo que condiciona toda la operatoria. - **La Zona Franca no es plataforma de tránsito para importación-reexportación de vehículos:** la normativa obliga a que los vehículos se nacionalicen primero en territorio aduanero chileno antes de cualquier exportación desde ZF. - **Riesgo de interpretar ZF como zona de libre tránsito vehicular:** algunos operadores asumen que pueden importar, almacenar y reexportar vehículos sin nacionalización, pero esta práctica no está permitida por la Ley 18.392. - **Confirmación de criterio anterior:** el SII mantiene la doctrina del Oficio 2252/2024, cerrando intentos de usar zonas francas para triangulaciones de vehículos sin pago de aranceles ni IVA en Chile. **Ejemplo práctico:** Una empresa usuaria de ZOFRI quiere exportar 20 vehículos Toyota hacia Perú. Operación incorrecta: importar los vehículos desde Japón directamente a Zona Franca, almacenarlos y reexportarlos a Perú sin nacionalización. Operación correcta: comprar los 20 vehículos ya nacionalizados en Chile (con aranceles e IVA pagados), trasladarlos a ZOFRI, y desde ahí exportarlos a Perú con los beneficios de devolución de IVA por exportación. El SII ratifica que solo esta segunda modalidad cumple con el artículo 9 de la Ley 18.392.
Resumen oficial SII
Solicita reconsiderar Oficio N° 2252 de 2024