Oficio N° 1155 · OTROS · 19/06/2025

Fondos AFP exentos de sobretasa territorial

Materia del oficio

Impuesto Territorial - Ley N° 17.235 – Art. 7° Bis – Circular N° 28 de 2020 – Decreto Ley N° 3.500 de 1980, Art. 45 - Oficios N° 1467 y N° 1692 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de pensiones administrados por AFP están exentos de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial cuando arriendan los inmuebles a terceros con fines de inversión, pero deben pagarla si los destinan a uso propio, gratuito o sin explotación comercial. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que mantienen inversiones inmobiliarias en sus carteras, particularmente aquellas con propiedades destinadas a arriendo o que evalúan destinar inmuebles a uso institucional, oficinas propias o cesión gratuita a entidades relacionadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fondos de pensiones pagan la sobretasa del 7° bis por inmuebles arrendados? → No, si arriendan a terceros con fines de inversión están exentos de la sobretasa. - ¿Qué pasa si una AFP destina un inmueble a uso propio o sin arriendo? → Debe pagar la sobretasa porque no cumple el requisito de explotación como inversión. - ¿Qué artículo de la Ley 17.235 regula esta sobretasa? → El artículo 7° bis, que grava inmuebles no destinados a uso habitacional del propietario. - ¿La AFP debe acreditar que el arriendo es a valor de mercado? → No lo especifica el oficio, pero debe probarse que es inversión legítima bajo DL 3.500. **Lo que debes tener claro:** - **El arriendo a terceros califica como inversión y exime de sobretasa:** cuando la AFP destina el inmueble a generar renta mediante contratos de arrendamiento con terceros independientes, cumple el estándar de inversión del DL 3.500 y no aplica el 7° bis. - **Uso propio o institucional gatilla la sobretasa:** si la AFP ocupa el inmueble para oficinas propias, salas de atención o cualquier uso no arrendado, pierde la exención y debe tributar con la sobretasa territorial. - **Cesión gratuita o a precios no comerciales genera riesgo:** arriendos simbólicos, comodatos o cesiones a entidades relacionadas pueden ser considerados uso no comercial, activando la sobretasa incluso si hay contrato formal. - **Instrucción alineada con oficios anteriores del SII:** este criterio ratifica los oficios 1467 y 1692 de 2021, consolidando la doctrina de que solo la explotación comercial efectiva exime a los fondos de pensiones de la sobretasa. **Ejemplo práctico:** Una AFP posee un edificio de oficinas avaluado en 800.000.000 de pesos. Si arrienda 4 pisos a empresas privadas por 12.000.000 mensuales totales, no paga la sobretasa del 7° bis porque el inmueble está afecto a inversión comercial. Pero si destina el 5° piso como oficinas propias de atención a afiliados, ese piso específico sí debe pagar la sobretasa porque no está arrendado a terceros ni genera renta de inversión, perdiendo la exención incluso cuando el resto del edificio sí califica.

Resumen oficial SII

Aplicación de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial a los bienes raíces en los que inviertan los fondos de pensiones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d9c17b65-5c68-4b5d-a68e-680537478140&nombreDocumento=ORD+1155+GE306230+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf