Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, su Protocolo y su Memorando de Entendimiento – Art. 8, Protocolo Párrafo 9.-
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El transporte internacional de material rocoso entre Chile y Argentina queda exento de tributación en el país de la fuente y solo tributa en el país de residencia de la empresa transportista, conforme al artículo 8 del Convenio para eliminar la doble imposición. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte internacional, particularmente navieras y transportistas de carga que operan entre Chile y Argentina movilizando material rocoso u otros bienes, y sus asesores tributarios que deben determinar dónde corresponde pagar impuestos sobre estas rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa una empresa argentina que transporta minerales desde Chile? → Solo en Argentina, país de su residencia fiscal, quedando exenta en Chile. - ¿El transporte de material rocoso califica como transporte internacional? → Sí, cuando se realiza entre Chile y Argentina por empresa residente de uno de los países. - ¿Qué artículo del Convenio Chile-Argentina regula este caso? → El artículo 8 y el párrafo 9 del Protocolo sobre beneficios del transporte internacional. - ¿Chile puede retener impuestos a la empresa transportista extranjera? → No, debe abstenerse de gravar estas rentas según el Convenio vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusividad tributaria del país de residencia:** las rentas por transporte internacional solo pueden gravarse en el país donde reside fiscalmente la empresa transportista, eliminando cualquier retención o tributación en el país de origen o destino de la carga. - **Alcance amplio de transporte internacional:** incluye no solo pasajeros sino también carga de cualquier naturaleza, como material rocoso, minerales o productos, siempre que el traslado cruce la frontera entre países signatarios del Convenio. - **Aplicación automática del Convenio:** no requiere trámite especial ante el SII chileno para gozar del beneficio, pero la empresa debe acreditar su residencia fiscal en Argentina mediante certificado de la autoridad competente si se le solicita. - **Riesgo para pagadores chilenos:** empresas chilenas que contratan transporte internacional deben verificar la aplicación correcta del Convenio para evitar retenciones indebidas que luego deban devolverse mediante procedimientos complejos y largos. **Ejemplo práctico:** Una empresa naviera con residencia fiscal en Argentina transporta 15.000 toneladas de concentrado de cobre desde el puerto de Valparaíso hasta Buenos Aires, cobrando un flete de USD 450.000. Bajo el artículo 8 del Convenio Chile-Argentina, esta renta solo tributa en Argentina con el impuesto corporativo argentino vigente (actualmente 35%), quedando completamente exenta de impuestos en Chile. El exportador chileno que paga el flete no debe practicar retención alguna en Chile sobre este pago.
Resumen oficial SII
Consulta sobre transporte internacional de material rocoso.