Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra C – Código Tributario, Art. 64 – Ley Nº 21.210, Art. Décimo Sexto Transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las reinversiones de utilidades efectuadas durante 2015 y 2016 bajo el artículo 14 letra C de la antigua Ley de Renta mantienen su tratamiento tributario en empresas individuales convertidas a sociedades, siempre que se acredite mediante escritura pública que cumplieron los requisitos del artículo décimo sexto transitorio de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Empresas individuales que se transformaron en sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada entre 2020 y 2025, que durante los años comerciales 2015 y 2016 reinvirtieron utilidades bajo el régimen del artículo 14 letra C de la antigua Ley de Renta y necesitan mantener ese tratamiento tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las reinversiones 2015-2016 en EI convertidas mantienen su tratamiento tributario? → Sí, si se acredita mediante escritura pública que cumplieron los requisitos del artículo décimo sexto transitorio de la Ley 21.210. - ¿Qué documento probatorio acepta el SII para acreditar las reinversiones? → Escritura pública que detalle el cumplimiento de requisitos originales de reinversión bajo el artículo 14 letra C. - ¿Aplica esta regla a conversiones de EI a cualquier tipo societario? → Aplica a conversiones a SpA y SRL realizadas conforme a la Ley 21.210 y su normativa transitoria. - ¿Qué sucede si no se acredita con escritura pública? → El SII puede desconocer el tratamiento preferencial de reinversión, aplicando tributación normal sobre esas utilidades. **Lo que debes tener claro:** - **La escritura pública es el único medio probatorio válido:** no basta con registros contables o declaraciones juradas; el SII exige instrumento público que acredite fehacientemente el cumplimiento de requisitos originales de reinversión. - **Solo aplica a reinversiones efectuadas en años específicos:** este tratamiento rige exclusivamente para reinversiones ejecutadas durante los años comerciales 2015 y 2016 bajo el antiguo régimen 14C, no para períodos posteriores. - **Requisitos del artículo décimo sexto transitorio deben cumplirse íntegramente:** la escritura debe detallar que las utilidades reinvertidas cumplieron plazos, destinos y formalidades establecidas en la norma transitoria de la Ley 21.210. - **Riesgo de fiscalización posterior si hay inconsistencias:** aunque se presente escritura pública, el SII mantiene facultades de revisión conforme al artículo 64 del Código Tributario si detecta irregularidades en el cumplimiento material de requisitos. **Ejemplo práctico:** Una empresa individual que en 2015 reinvirtió 85.000.000 de pesos de utilidades bajo el artículo 14 letra C se transforma en SpA en 2023. Para mantener el tratamiento tributario preferencial de esa reinversión, el propietario debe otorgar escritura pública donde conste que los 85.000.000 se destinaron efectivamente a activos fijos productivos dentro del plazo establecido, se mantuvieron en la empresa el período mínimo exigido, y cumplieron todas las condiciones del artículo décimo sexto transitorio. Sin esta escritura, el SII puede gravar esos 85.000.000 como retiro afecto a impuesto global complementario.
Resumen oficial SII
Reinversiones de utilidades durante los años comerciales 2015 y 2016 en la conversión de una empresa individual.