Oficio N° 1163 · RENTA · 19/06/2025

SpA en zona franca accede a régimen 14 D N°3 LIR

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D) N°3– Decreto Supremo de Hacienda N° 341 De 1977, Art. 23

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad por acciones ubicada físicamente dentro de una zona franca puede acogerse al régimen de semi-integración del artículo 14 letra D N°3 de la LIR si desarrolla actividades económicas reales en la zona y cumple los requisitos de localización establecidos en el DS 341 de 1977. **¿A quién le importa esto?** Sociedades por acciones y otras empresas que operan o planean instalarse en zonas francas chilenas y buscan acogerse al régimen tributario preferente de semi-integración, particularmente aquellas con dudas sobre compatibilidad entre ubicación física y tipo societario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una SpA acogerse al régimen 14 D N°3 estando en zona franca? → Sí, si está físicamente ubicada dentro de la zona franca y desarrolla actividad económica efectiva allí. - ¿Qué norma regula los requisitos de ubicación en zona franca? → El artículo 23 del Decreto Supremo de Hacienda N° 341 de 1977, que establece condiciones de localización física. - ¿El tipo societario (SpA) impide acceder a este régimen? → No, el régimen no discrimina por tipo societario sino por ubicación y actividad económica real. - ¿Basta con registro comercial en zona franca o se requiere presencia física? → Se requiere ubicación física efectiva dentro de la zona franca, no solo domicilio formal o registro. **Lo que debes tener claro:** - **Ubicación física es requisito sustancial:** no basta tener domicilio legal en zona franca; la empresa debe operar materialmente dentro de sus límites geográficos según el DS 341/1977. - **Actividad económica efectiva es clave:** el SII validará que las operaciones comerciales, productivas o de servicios se ejecuten realmente en la zona franca, no solo que exista presencia nominal. - **Compatibilidad total entre SpA y régimen preferente:** la forma societaria de sociedad por acciones no genera incompatibilidad con el artículo 14 D N°3, disipando dudas sobre restricciones por tipo legal. - **Riesgo de fiscalización por simulación:** empresas que aleguen ubicación en zona franca pero operen sustancialmente fuera de ella enfrentan pérdida del beneficio y diferencias tributarias con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una SpA dedicada a distribución de electrónica se instala en la Zona Franca de Iquique, arrendando 800 m² de bodega donde recibe, almacena y despacha productos importados, con 12 trabajadores permanentes en el lugar. Sus ventas anuales alcanzan 2.400.000.000 de pesos, generando utilidades de 360.000.000. Al estar físicamente ubicada y operar efectivamente dentro de la zona franca según el DS 341/1977, califica para el régimen semi-integrado del 14 D N°3, tributando IDPC sin derecho a crédito completo para los socios. Contraste: si la misma SpA solo mantuviera oficina administrativa en zona franca pero sus bodegas y operaciones estuvieran en Alto Hospicio (fuera de zona), no calificaría porque la actividad económica real ocurre fuera del perímetro.

Resumen oficial SII

SpA ubicada dentro de Zona Franca, adscrita al régimen tributario del N° 3 de la Letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en las situaciones que se indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=54d92c68-a32e-4b52-a538-c92843c813d7&nombreDocumento=1163-19_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf