Oficio N° 1166 · PROCEDIMIENTO · 19/06/2025

Fusión y transformación sin sustancia: abuso tributario

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 4° bis, Art. 4° ter, Art. 4° quáter, Art 26° bis – Renta – Ley sobre impuesto a la – Art. 14 letra D) N°3 y N°8 – Ventas y Servicios – Ley sobre impuesto a las – Art. 12 letra E N°7, Art. 27 bis – Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1959 – Art. 15 – Oficio N°1452 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que operaciones de fusión, transformación societaria y distribución de dividendos que buscan únicamente reclasificar rentas como exentas o no gravadas, sin sustancia económica ni propósito de negocios, constituyen abuso de las formas jurídicas bajo los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que planifican reorganizaciones corporativas (fusiones, transformaciones, absorciones) con el objetivo de acceder a beneficios tributarios como exenciones de IVA, retiros no constitutivos de renta, o dividendos no gravados, especialmente aquellas que operan en sectores inmobiliarios o con activos susceptibles de revalorización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una reorganización societaria se considera abuso tributario? → Cuando carece de sustancia económica real y su único propósito es obtener un beneficio tributario mediante la reclasificación artificial de rentas. - ¿Qué operaciones específicas analiza el oficio como potencialmente abusivas? → Fusión de sociedades seguida de transformación para reclasificar rentas devengadas como retiros exentos y distribuir dividendos bajo regímenes favorables. - ¿Qué artículos del Código Tributario aplican a estos casos? → Los artículos 4° bis (norma general antielusión), 4° ter (facultades del Director) y 4° quáter (carga de la prueba y procedimiento). - ¿El SII puede recaracterizar operaciones formalmente válidas? → Sí, cuando determine que constituyen abuso o simulación, puede desconocer sus efectos tributarios y aplicar las consecuencias que correspondan. **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica no protege si no hay sustancia económica:** operaciones legalmente válidas pueden ser desconocidas si su estructura responde exclusivamente a minimizar impuestos sin alterar la realidad económica subyacente. - **Reorganizaciones en cadena aumentan el riesgo de fiscalización:** secuencias de fusiones, transformaciones y distribuciones que coinciden temporalmente con cambios normativos o vencimientos de plazos tributarios son indicadores de planificación abusiva. - **La carga de probar el propósito de negocios recae en el contribuyente:** quien ejecuta la reorganización debe demostrar razones comerciales, operativas o financieras válidas más allá del ahorro tributario, según el artículo 4° quáter. - **Sanciones incluyen tasación, intereses y multas:** el SII puede liquidar impuestos como si las operaciones no hubieran ocurrido, aplicar intereses moratorios del artículo 53 y sanciones del artículo 97 N°4 por declaraciones maliciosamente incompletas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria con rentas devengadas por 800.000.000 de pesos se fusiona con otra empresa controlada por los mismos socios, luego se transforma en sociedad por acciones y distribuye esas rentas como dividendos exentos bajo el artículo 14 letra D) N°3. Si el SII determina que no hubo cambio en la actividad económica, los activos ni la gestión , y que la única consecuencia fue reclasificar rentas gravadas como exentas, puede desconocer la fusión y transformación, tasando impuestos sobre las rentas originales más intereses del 1,5% mensual desde su devengamiento.

Resumen oficial SII

Consulta si las operaciones que describe en su presentación tienen la potencialidad de constituir abuso de las formas jurídicas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e84c0dcf-4a8f-44cf-a04d-5c002e0f4ec2&nombreDocumento=Oficio+Ordinario+N%C2%B01166+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf