Materia del oficio
artículo 26 bis Código Tributario
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII advierte que reestructuraciones societarias que carezcan de razones económicas o jurídicas sustantivas frente a los resultados tributarios obtenidos podrían ser objeto de aplicación de las normas generales antielusión del artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales, holdings y asesores tributarios que planifican reestructuraciones, fusiones, divisiones o reorganizaciones societarias con impacto tributario significativo, particularmente cuando los beneficios fiscales son evidentes pero las razones comerciales no están claramente documentadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones pueden ser cuestionadas bajo el artículo 4° bis? → Aquellas sin razones económicas o jurídicas claras, donde el resultado tributario favorable es desproporcionado frente a la sustancia comercial. - ¿Basta que una operación sea legal para evitar la norma antielusión? → No, la legalidad formal no impide que el SII recaracterice actos sin sustancia económica real. - ¿Qué debe probar el contribuyente ante una fiscalización antielusión? → Que la operación responde a razones de negocios válidas, no solo a optimización tributaria. - ¿Desde cuándo rige este criterio interpretativo? → Desde la vigencia del artículo 4° bis (Ley 20.780, año tributario 2015 en adelante). **Lo que debes tener claro:** - **La forma jurídica no protege sin sustancia:** estructurar operaciones formalmente correctas pero vacías de contenido económico no impide que el SII las recaracterice conforme a su realidad tributaria. - **Carga de la prueba compartida:** aunque el SII debe fundamentar la aplicación de la norma antielusión, el contribuyente debe acreditar positivamente las razones comerciales de la operación, no solo su legalidad. - **Planificación tributaria legítima versus abuso:** aprovechar incentivos legales es válido cuando hay propósito de negocios; si el único o principal motivo es tributario y desproporcionado, se activa el artículo 4° bis. - **Riesgo en reestructuraciones previas a ventas o distribuciones:** reorganizaciones societarias ejecutadas meses antes de operaciones con alta carga tributaria (venta de acciones, reparto de dividendos) enfrentan mayor escrutinio sobre su sustancia económica. **Ejemplo práctico:** Un grupo empresarial divide una sociedad operativa en dos entidades: una retiene activos apreciados por 800 millones de pesos y otra queda con activos depreciados por 200 millones . A los 60 días, vende la entidad con activos apreciados a un tercero, obteniendo una menor tributación por aplicar exenciones sobre reorganizaciones. Si no logra acreditar razones comerciales claras para la división previa (diversificación real de negocios, separación de líneas operativas, acceso a financiamiento diferenciado), el SII puede recaracterizar la operación completa como una venta directa sujeta a impuesto pleno, aplicando los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
Resumen oficial SII
La ejecución de los actos que describe en su consulta, no responderían, en principio, y conforme los antecedentes generales presentados, a razones económicas o jurídicas, frente a los eventuales resultados tributarios observados, pudiendo ser aplicables los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.