Oficio N° 1300 · IVA · 10/07/2025

Pagos por modificación de concesiones gravan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 8 Letra E, Art. 55 – Ley N° 21.131, Art. 2 – Ley N° 19.983 – Decreto N° 900 de 1996 y Decreto N° 956 de 1997, Ministerio De Obras Publicas

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos que reciben los concesionarios de obras públicas por modificaciones contractuales constituyen remuneración por servicios prestados, por lo que deben facturarse con IVA conforme al artículo 8 letra e) del D.L. N° 825. **¿A quién le importa esto?** Sociedades concesionarias de obras públicas que operan bajo contratos de concesión regulados por la Ley N° 19.983 y sus decretos reglamentarios, particularmente aquellas que reciben compensaciones por modificaciones contractuales solicitadas por el Ministerio de Obras Públicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por modificación de contratos de concesión están afectos a IVA? → Sí, constituyen remuneración por servicios y deben facturarse con IVA. - ¿Qué tipo de documento debe emitir el concesionario? → Factura electrónica afecta a IVA por el monto total recibido como compensación. - ¿Cuál es la base legal para esta obligación? → Artículo 8 letra e) del D.L. N° 825 sobre servicios prestados o utilizados en Chile. - ¿Aplica esto a todas las modificaciones contractuales? → Sí, siempre que impliquen pagos o compensaciones al concesionario por el cambio acordado. **Lo que debes tener claro:** - **La modificación contractual genera un servicio gravado:** cuando el MOP solicita cambios al contrato original y compensa al concesionario, ese pago no es una devolución ni ajuste de precio, sino remuneración por un servicio adicional prestado. - **Diferencia con ajustes de precio normales:** los reajustes por variación de costos contemplados originalmente en el contrato pueden tener tratamiento distinto, pero las modificaciones extraordinarias que generan pagos específicos siempre se facturan con IVA. - **Obligación de emisión electrónica:** el concesionario debe emitir factura electrónica en el momento en que se devenga el pago por la modificación, no cuando se firma el acuerdo modificatorio ni cuando se ejecuta la obra adicional. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** concesionarios que registren estos pagos como ajustes de capital o modificaciones patrimoniales sin emitir factura enfrentan multas por ventas no declaradas y diferencias de IVA con intereses y reajustes. **Ejemplo práctico:** Una concesionaria de autopistas recibe del MOP un pago de $850.000.000 por modificar el trazado original de una ruta, lo que implica demoler 2 kilómetros construidos y replantear el diseño según nuevas necesidades urbanas. Este monto debe facturarse como: Valor neto $713.445.378, IVA 19% $135.554.622, Total $850.000.000. Si la concesionaria registra ese pago como ajuste patrimonial sin emitir factura, el SII puede determinar venta omitida por $713.445.378 más el IVA correspondiente, aplicando multas del 50% al 300% del tributo adeudado según el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

Facturación de pagos por modificación de contratos

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c5037dc7-8327-46f1-b983-7cd82287e7e9&nombreDocumento=1300-10_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf