Oficio N° 1305 · OTROS · 10/07/2025

Exención IVA en obras para sedes diplomáticas

Materia del oficio

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS - ART. 23.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de remodelación, refacción y construcción ejecutados en inmuebles destinados a sedes de misiones diplomáticas extranjeras en Chile están exentos de IVA conforme al artículo 12 letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras y prestadores de servicios de remodelación contratados por embajadas, misiones diplomáticas o sus representantes para ejecutar trabajos en inmuebles destinados a sedes diplomáticas en Chile, incluyendo obras de mantención, refacción y construcción nueva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los trabajos de remodelación en embajadas pagan IVA en Chile? → No, están exentos según artículo 12 letra E N° 7 de la LIVS por aplicación de la Convención de Viena. - ¿Qué tipo de trabajos cubre esta exención? → Remodelación, refacción, construcción y mantención de inmuebles destinados a sedes de misiones diplomáticas. - ¿La exención aplica a cualquier inmueble de la embajada? → Sí, siempre que esté destinado a sede oficial de la misión diplomática acreditada en Chile. - ¿Qué fundamento legal tiene esta exención? → Artículo 12 letra E N° 7 LIVS en cumplimiento del artículo 23 de la Convención de Viena de 1961. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática por tratado internacional:** no requiere autorización previa del SII, basta que el inmueble esté destinado a sede diplomática y que el servicio sea contratado por o para la misión extranjera acreditada en Chile. - **Aplica a servicios, no solo a venta de bienes:** a diferencia de otras exenciones diplomáticas que cubren importaciones, esta exención del artículo 12 letra E N° 7 alcanza expresamente a trabajos de construcción, remodelación y refacción ejecutados como servicios. - **El prestador no debe facturar IVA:** la empresa constructora o remodeladora debe emitir la factura exenta indicando expresamente la norma legal aplicable y el carácter diplomático del destinatario del servicio. - **Diferencia con inmuebles de funcionarios diplomáticos:** la exención cubre sedes oficiales de misiones, no necesariamente residencias particulares de diplomáticos salvo que estas califiquen como parte de los locales de la misión bajo el artículo 1 letra i de la Convención de Viena. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora es contratada por la Embajada del Reino de los Países Bajos para remodelar las oficinas consulares en su edificio sede en Santiago, con un presupuesto de 85.000.000 de pesos. La empresa emite factura exenta de IVA por 85.000.000 citando artículo 12 letra E N° 7 LIVS y Convención de Viena, sin agregar los 16.150.000 de IVA que aplicaría en condiciones normales. Caso excepcional: si la misma empresa remodelara la residencia particular del embajador que no forma parte de los locales oficiales de la misión, debería facturar con IVA salvo que la residencia esté expresamente designada como parte de los locales de la misión diplomática.

Resumen oficial SII

Exención de IVA en la ejecución de trabajos de remodelación en la Misión Diplomática del Reino de los Países Bajos en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b1cdca32-83bb-47d6-b4e8-d6dd30ce84b2&nombreDocumento=Oficio+Ord.+N+1305+%2810-7-25%29+GE+329166+-+Publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf