Oficio N° 1341 · OTROS · 17/07/2025

Exención territorial forestal exige uso exclusivo

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 7° bis, Art. 20 – Decreto Ley N° 701 de 1974, Art. 13 incisos primero y quinto – Circular N° 24 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de impuesto territorial del artículo 13 del DL 701 aplica únicamente a terrenos con bosques destinados exclusivamente a fines forestales, acreditados mediante plan de manejo aprobado por CONAF, excluyendo bosques con destino agrícola, ganadero o recreacional. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de terrenos con bosques nativos o plantaciones forestales que buscan acogerse a la exención de impuesto territorial, especialmente quienes tienen predios con usos mixtos o no exclusivamente forestales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué bosques califican para la exención de impuesto territorial? → Solo los bosques nativos o plantados con destino exclusivamente forestal, acreditado con plan de manejo CONAF vigente. - ¿Qué pasa si el bosque tiene uso mixto (forestal y agrícola)? → Pierde la exención completa: el uso no exclusivo descalifica el predio del beneficio tributario. - ¿Cómo se acredita el destino forestal ante el SII? → Con plan de manejo aprobado por CONAF que certifique que el terreno está afecto al DL 701 con fines exclusivos de explotación forestal. - ¿El bosque nativo sin plan de manejo queda exento? → No, aunque sea nativo requiere plan CONAF que acredite destino forestal para acceder a la exención. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusividad de destino es determinante:** la exención se pierde completamente si el terreno con bosque tiene cualquier destino adicional como ganadería, agricultura, turismo o recreación, incluso si el uso forestal es mayoritario. - **Plan de manejo CONAF es requisito formal insoslayable:** sin este documento aprobado y vigente el SII no puede reconocer la exención, incluso si el predio tiene bosque efectivo y cumple condiciones técnicas forestales. - **Bosque nativo y plantado tienen el mismo tratamiento:** ambos tipos califican para exención bajo idénticas condiciones de destino exclusivo y plan aprobado, sin preferencia legal entre especies nativas o exóticas. - **Riesgo en predios rurales con usos históricos:** terrenos con bosques que históricamente permitían pastoreo menor o cultivos intercalados pierden exención si CONAF no certifica abandono completo de esos usos en el plan de manejo. **Ejemplo práctico:** Un propietario tiene 80 hectáreas con bosque nativo de roble-raulí avaluado en 120.000.000 de pesos y solicita exención de territorial. Caso A (exento): presenta plan de manejo CONAF aprobado que certifica destino exclusivo de conservación y explotación forestal sustentable, sin actividades agrícolas ni ganaderas: queda 100% exento y no paga los 1.440.000 de impuesto anual. Caso B (afecto): el mismo predio permite pastoreo de 15 vacas en sectores de sotobosque según declaración del plan: pierde la exención completa y debe pagar el impuesto territorial íntegro sobre la totalidad del avalúo, aunque el uso ganadero sea marginal.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el inciso primero del artículo 13 del Decreto Ley N° 701 de 1974.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=910eda0f-0822-4fe5-92d6-27f639eaa8dc&nombreDocumento=ORD+1341+DE+2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf