Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001, Art. 10 Bis – Resolución Ex. N° 601 de 1982 – Resolución Ex. N° 911 de 1982 – Resolución Ex. N° 2806 de 2020 del Servicio Nacional de Aduanas
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una empresa puede vender productos exentos de IVA a su propia zona franca primaria cuando opera bajo regímenes tributarios distintos (territorial y extraterritorial), siendo tratados como sujetos independientes para efectos de la exención del artículo 10 bis del DFL N°2 de 2001. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan tanto en territorio nacional como en zonas francas primarias bajo el mismo RUT, particularmente aquellas que realizan transferencias internas de mercancías entre sus operaciones territoriales y sus instalaciones en zona franca. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa venderse a sí misma con exención de IVA en zona franca? → Sí, cuando opera bajo regímenes tributarios distintos (territorial y extraterritorial) se consideran sujetos independientes. - ¿Qué requisitos debe cumplir la venta para estar exenta? → Debe existir usuario de zona franca distinto del vendedor, aunque ambos compartan RUT pero regímenes tributarios diferentes. - ¿Qué resoluciones regulan esta exención? → Resoluciones Ex. N° 601 y 911 de 1982, más Resolución Ex. N° 2806 de 2020 del Servicio Nacional de Aduanas. - ¿Qué pasa si la empresa opera solo bajo un régimen tributario? → No califica para la exención porque vendedor y adquiriente serían el mismo sujeto tributario sin distinción de régimen. **Lo que debes tener claro:** - **Dualidad de regímenes genera independencia tributaria:** aunque una empresa tenga un solo RUT, si opera simultáneamente bajo régimen territorial (Chile continental) y extraterritorial (zona franca), se consideran sujetos distintos para efectos de la exención. - **El concepto de 'usuario distinto' es clave:** la exención del artículo 10 bis requiere que el usuario de zona franca sea diferente del vendedor, requisito que se cumple por la diferencia de regímenes tributarios aunque sea la misma entidad jurídica. - **Documentación aduanera como respaldo:** la operación debe cumplir con las resoluciones aduaneras vigentes (especialmente la N° 2806/2020) que regulan el ingreso y registro de mercancías en zona franca primaria. - **Riesgo de fiscalización en operaciones aparentes:** el SII puede cuestionar la exención si no existe sustancia económica real en la separación de regímenes o si la operación busca únicamente eludir el IVA sin justificación operativa legítima. **Ejemplo práctico:** Una empresa productora de alimentos con planta en Santiago y bodega propia en la Zona Franca de Iquique transfiere 500 cajas de conservas valorizadas en $50.000.000. La planta en Santiago opera bajo régimen territorial chileno normal (afecto a IVA), mientras su bodega en Iquique está inscrita como usuario de zona franca bajo régimen extraterritorial. Esta venta califica como exenta de IVA según artículo 10 bis porque, aunque ambas instalaciones pertenecen al mismo RUT, operan bajo regímenes tributarios distintos considerándose vendedor y adquiriente independientes. Si la misma empresa solo tuviera operación territorial sin registro como usuario de zona franca, la transferencia no calificaría para exención.
Resumen oficial SII
Ventas exentas a zona franca primaria cuando el vendedor y adquiriente es la misma empresa, pero con diferentes regímenes tributarios