Oficio N° 1347 · IVA · 17/07/2025

Sociedad abogado-receptor accede a exención IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 – Código Orgánico de Tribunales, Art. 390, 393, 467 y 471

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades conformadas entre abogados y receptores judiciales califican como sociedades de profesionales para efectos tributarios, pudiendo acceder a la exención de IVA del artículo 12 letra E N°8 si cumplen todos los requisitos del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente que sus ingresos provengan exclusivamente del ejercicio de sus profesiones. **¿A quién le importa esto?** Abogados y receptores judiciales que evalúan constituir sociedades profesionales para prestar servicios conjuntos, especialmente quienes buscan acceder a la exención de IVA en sus prestaciones notariales y judiciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un abogado formar sociedad de profesionales con un receptor judicial? → Sí, siempre que ambos sean profesionales universitarios y la sociedad cumpla los requisitos del Art. 42 N°1 LIR. - ¿Los receptores judiciales son considerados profesionales para estos efectos? → Sí, el COT exige título profesional de abogado para ser receptor, por lo que califican como profesionales universitarios. - ¿Esta sociedad puede acceder a la exención de IVA? → Sí, si cumple todos los requisitos del Art. 42 N°1 LIR, especialmente que sus ingresos provengan solo del ejercicio profesional. - ¿Qué pasa si la sociedad presta servicios no profesionales? → Pierde la calificación de sociedad de profesionales y la exención de IVA sobre todos sus servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de título profesional cumplido por receptores:** según los artículos 390, 393, 467 y 471 del COT, los receptores judiciales deben ser abogados con título universitario, cumpliendo así el requisito básico para sociedades de profesionales. - **Exención condicionada al ejercicio exclusivo de la profesión:** la sociedad solo mantiene la exención de IVA mientras el 100% de sus ingresos provengan del ejercicio de abogacía y funciones de receptor, sin actividades comerciales o empresariales paralelas. - **Diferencia crítica entre receptor y otros auxiliares:** mientras receptores requieren título de abogado, otros auxiliares de la administración de justicia pueden no tener profesión universitaria, lo que impediría la formación de sociedad profesional con ellos. - **Riesgo de fiscalización sobre naturaleza de ingresos:** el SII puede reclasificar la sociedad si detecta que realiza actividades de intermediación, administración de bienes o servicios no vinculados directamente al ejercicio profesional de sus socios. **Ejemplo práctico:** La abogada María Fernández y el receptor judicial Juan Pérez, ambos con título de abogado, constituyen una sociedad de profesionales que factura 80.000.000 de pesos anuales: 55.000.000 por servicios de defensa judicial prestados por María y 25.000.000 por notificaciones y actuaciones judiciales realizadas por Juan. Esta sociedad califica para la exención de IVA del artículo 12 letra E N°8. Pero si la misma sociedad además cobra 5.000.000 por arriendo de salas de reunión a otros abogados, perdería completamente la calificación de sociedad de profesionales y debería facturar con IVA todos sus servicios, incluyendo los 80.000.000 originales.

Resumen oficial SII

Posibilidad que abogado y receptor judicial conformen sociedad de profesionales

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=315d3b7e-e3f1-4d7e-a718-5030e8a0242a&nombreDocumento=1347-17_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf