Materia del oficio
Código Tributario – Art. 85 ter – Circular N° 2 de 2025 – Resolución Exenta N° 5 de 2025.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 85 ter del Código Tributario establece obligaciones de información específicas para ciertos contribuyentes, cuyo alcance, forma y plazo están regulados por la Circular N° 2 de 2025 y la Resolución Exenta N° 5 de 2025. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes afectos a obligaciones de información bajo el artículo 85 ter del Código Tributario, particularmente empresas con operaciones complejas, vinculadas internacionales o estructuras reportables que deben cumplir con deberes informativos específicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué regula el artículo 85 ter del Código Tributario? → Establece obligaciones de información que ciertos contribuyentes deben entregar al SII. - ¿Qué documentos rigen la aplicación del artículo 85 ter? → La Circular N° 2 de 2025 y la Resolución Exenta N° 5 de 2025 del SII. - ¿Quiénes están obligados a entregar esta información? → Contribuyentes identificados en el art. 85 ter según criterios definidos en la normativa complementaria. - ¿Cuándo entra en vigor esta regulación? → Desde la vigencia de la Circular 2/2025 y la Resolución Exenta 5/2025 de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de información específica:** el artículo 85 ter no es una mera formalidad sino un deber legal exigible con sanciones en caso de incumplimiento o información incompleta. - **Normativa complementaria indispensable:** para cumplir correctamente, los contribuyentes deben revisar tanto la Circular 2/2025 como la Resolución Exenta 5/2025, que detallan qué informar, cómo y cuándo. - **Riesgo de multas por desconocimiento:** contribuyentes que no consulten la Circular ni la Resolución pueden omitir reportes obligatorios, enfrentando sanciones del artículo 97 del Código Tributario. - **Aplicación gradual o por tipo de contribuyente:** es probable que la Circular establezca distintos niveles de reporte según tamaño, rubro o estructura internacional del contribuyente, requiriendo análisis caso a caso. **Ejemplo práctico:** Una sociedad holding con inversiones en filiales extranjeras y operaciones de reorganización empresarial durante 2024 debe verificar si cumple los criterios del artículo 85 ter. Al revisar la Circular N° 2 de 2025, descubre que debe reportar información sobre sus estructuras de propiedad y transacciones internacionales antes del plazo establecido en la Resolución Exenta N° 5 de 2025. Si no entrega esta información, podría enfrentar multas de hasta 1 UTM por mes de atraso o mayores según gravedad.
Resumen oficial SII
Obligación de información establecida en el artículo 85 ter del Código Tributario.