Oficio N° 1393 · IVA · 24/07/2025

Rebaja diésel: base es monto total facturado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N°21.755, Art. 23 – Ley N°20.658 – Oficio N°1349 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La rebaja del impuesto específico al petróleo diésel establecida en el artículo 23 de la Ley 21.755 se aplica sobre el monto total facturado por la compra de combustible, incluyendo todos los componentes del precio, no solo sobre el precio neto antes de impuestos. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte de carga y pasajeros, empresas pesqueras, agrícolas y forestales que adquieren petróleo diésel y aplican la rebaja del impuesto específico contemplada en las leyes 20.658 y 21.755, así como sus asesores contables encargados de calcular el crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calcula la rebaja del impuesto específico al diésel? → Sobre el monto total facturado por la compra de petróleo diésel, no solo sobre el precio neto. - ¿Qué componentes incluye el monto total facturado? → Incluye precio base, impuesto específico, IVA y cualquier otro cargo que forme parte de la factura. - ¿Qué normativa establece esta forma de cálculo? → El artículo 23 de la Ley 21.755 en concordancia con la Ley 20.658 sobre rebaja de impuestos a combustibles. - ¿Este criterio modifica instrucciones anteriores del SII? → Sí, ratifica y aclara el criterio del Oficio 1349 de 2025 sobre la base de cálculo correcta. **Lo que debes tener claro:** - **La base de cálculo es el total de la factura:** no se debe descomponer el precio entre sus elementos (neto, impuestos) para aplicar la rebaja únicamente sobre alguno de ellos, sino sobre el monto final cobrado. - **Error común en la aplicación del beneficio:** muchos contribuyentes calculan la rebaja solo sobre el precio neto del combustible, excluyendo impuestos, lo que genera un crédito menor al que legalmente corresponde. - **Impacto en la recuperación efectiva del impuesto:** aplicar correctamente la rebaja sobre el total facturado maximiza el beneficio tributario y mejora el flujo de caja de empresas intensivas en consumo de diésel. - **Respaldo documental esencial:** las facturas de compra de petróleo diésel deben conservarse con detalle completo de todos los componentes del precio para acreditar la correcta aplicación de la rebaja ante fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte de carga compra 10.000 litros de petróleo diésel. La factura detalla: precio neto 6.500.000 pesos, impuesto específico 1.200.000 pesos, IVA 1.463.000 pesos, total facturado 9.163.000 pesos. Según el criterio del SII, la rebaja del impuesto específico (supongamos 30% según normativa vigente) se calcula sobre 9.163.000 pesos (total facturado), resultando en una rebaja de 2.748.900 pesos. Si erradamente la empresa calculara solo sobre el precio neto de 6.500.000 pesos, su rebaja sería apenas 1.950.000 pesos, perdiendo 798.900 pesos de beneficio legítimo.

Resumen oficial SII

Rebaja por impuesto específico al petróleo diésel

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=740c38bd-932e-4c78-9449-174e87702543&nombreDocumento=1393-24_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf