Oficio N° 1394 · IVA · 24/07/2025

Reembolsos en mandato no generan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 52 y SS. – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La remuneración que cobra el mandatario por sus servicios constituye un hecho gravado con IVA, mientras que los gastos incurridos por cuenta del mandante y que se reembolsan no están afectos a IVA porque el mandatario actúa como mero intermediario sin transferir un servicio propio. **¿A quién le importa esto?** Mandatarios que prestan servicios a nombre de terceros (mandantes), ya sean personas naturales o jurídicas, que cobran honorarios y reembolsan gastos incurridos durante la ejecución del mandato, especialmente profesionales, agentes comerciales y gestores de trámites. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La remuneración del mandatario por sus servicios está afecta a IVA? → Sí, siempre que el mandatario sea vendedor o prestador de servicios según el artículo 2 de la Ley de IVA. - ¿El reembolso de gastos que el mandatario pagó por cuenta del mandante está afecto a IVA? → No, porque el mandatario actúa como intermediario y no presta un servicio propio al reembolsar. - ¿Cómo debe documentarse el reembolso de gastos en un mandato? → Los gastos deben estar respaldados por comprobantes a nombre del mandante o justificarse según la normativa de gastos. - ¿Puede el mandatario deducir como gasto el reembolso que hace al mandante? → No, porque no es un gasto propio sino una operación de reembolso de desembolsos ajenos. **Lo que debes tener claro:** - **Separación clara entre remuneración y reembolso:** la remuneración o comisión del mandatario siempre debe facturarse con IVA como servicio propio, mientras que los gastos reembolsados no constituyen base imponible para IVA. - **Documentación rigurosa de gastos reembolsables:** los comprobantes de gastos deben estar idealmente a nombre del mandante; si están a nombre del mandatario, deben cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta para ser aceptados como reembolsos. - **Riesgo de confundir reembolso con prestación de servicio:** si el mandatario agrega valor o margen sobre los gastos reembolsados, el SII puede interpretar que existe un servicio adicional afecto a IVA sobre ese diferencial. - **Aplicación del artículo 2 N° 2 y artículo 52 de la Ley de IVA:** la calificación depende de si el mandatario realiza habitualmente servicios; mandatos ocasionales de personas naturales pueden no estar afectos si no hay habitualidad. **Ejemplo práctico:** Un abogado actúa como mandatario de una empresa para gestionar un trámite notarial. Cobra honorarios de 500.000 pesos por su gestión y además adelanta 300.000 pesos en derechos notariales pagados directamente en la notaría. El abogado emite una factura por 500.000 pesos más IVA (95.000 pesos) por sus servicios profesionales, y solicita el reembolso de los 300.000 pesos sin IVA, respaldado por el comprobante notarial. Si el abogado hubiera cobrado 350.000 pesos por los derechos (agregando margen), ese diferencial de 50.000 pesos sí estaría afecto a IVA por constituir un servicio de intermediación con valor agregado.

Resumen oficial SII

IVA en la remuneración y en el reembolso de gastos de un mandato

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0427409d-1e3c-471c-bd64-867bbef34b9b&nombreDocumento=1394-24_07_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf