Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 21 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 8 letra d) – Código Tributario – Art. 64 – Ley N° 21.681 – Art. 10 – Circulares N° 45 de 2013, N° 71 de 2015, N° 53 de 2020, N° 73 de 2020, N° 34 de 2024 y N° 23 de 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El retiro de un bien raíz desde una sociedad a sus socios tributa impuesto a la renta (artículo 21 LIR) cuando el inmueble es activo fijo, o IVA (artículo 8 letra d) LIVS) cuando forma parte del giro habitual de compraventa, dependiendo del uso y clasificación contable que tuvo en la empresa. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que planean retirar o repartir bienes raíces como propiedades de inversión, activos fijos o inventario inmobiliario, especialmente empresas inmobiliarias, constructoras y sociedades de inversión que deben clasificar correctamente sus inmuebles antes de distribuirlos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo el retiro de un inmueble paga impuesto a la renta en vez de IVA? → Cuando el bien raíz es activo fijo de la sociedad, no parte de su giro habitual de compraventa. - ¿Cuándo el retiro de un bien raíz tributa IVA como venta? → Cuando el inmueble forma parte del giro habitual de la empresa, clasificado como inventario o activo realizable. - ¿Qué valor se usa para calcular el impuesto en el retiro de activo fijo? → El valor comercial del bien raíz al momento del retiro, conforme artículo 21 de la LIR. - ¿Se puede eludir IVA retirando inmuebles del giro como activo fijo? → No, el SII aplicará artículo 64 del Código Tributario si detecta simulación en la clasificación contable. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación contable previa es determinante:** un inmueble registrado históricamente como activo fijo tributa renta al retirarse, mientras que uno en inventario o giro habitual tributa IVA, sin posibilidad de reclasificación oportunista previa al reparto. - **Sociedades inmobiliarias y constructoras tienen mayor riesgo:** empresas cuyo giro incluye compraventa de inmuebles deben justificar por qué un bien raíz se clasificó como activo fijo y no como inventario, o enfrentar fiscalización por simulación. - **El artículo 64 del Código Tributario faculta al SII para recalificar:** si una sociedad reclasifica inmuebles desde giro a activo fijo justo antes del retiro para eludir IVA, el Servicio puede aplicar la norma antielusión y exigir el impuesto correspondiente. - **Circular 23 de 2025 actualizó criterios de retiro:** las instrucciones vigentes refuerzan que el uso efectivo y la naturaleza del bien al momento del retiro, no la intención declarada, determinan el régimen tributario aplicable. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria adquirió en 2020 un edificio comercial por 800.000.000 de pesos, registrándolo como activo fijo para arriendo. En 2025, los socios acuerdan retirarlo para repartírselo, cuando su valor comercial alcanza 950.000.000 de pesos. Como el inmueble nunca formó parte del giro de compraventa y se usó solo para generar rentas de arriendo, el retiro tributa impuesto a la renta sobre 950.000.000 según artículo 21 LIR, sin IVA. Si en cambio la sociedad hubiera comprado el edificio como inventario para revenderlo y lo hubiera reclasificado como activo fijo solo meses antes del retiro, el SII podría aplicar artículo 64 CT y exigir IVA sobre 950.000.000 por considerar simulada la reclasificación.
Resumen oficial SII
Retiro de bienes raíces de una sociedad.