Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 40 N° 4 – Circular N° 42 de 1973 - Oficios N° 1874 de 1989 y N° 3398 de 1991.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportes municipales destinados a mejoras de infraestructura de clubes deportivos no califican como donaciones exentas del artículo 40 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues no cumplen el requisito de ser efectuadas por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, constituyendo ingresos afectos a tributación. **¿A quién le importa esto?** Clubes deportivos, organizaciones comunitarias y municipalidades que entregan o reciben aportes para mejoras de infraestructura deportiva, así como sus asesores tributarios que deben determinar el tratamiento de estos fondos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aportes municipales a clubes deportivos están exentos de impuesto? → No, porque las municipalidades no califican como donantes bajo el artículo 40 N° 4 de la LIR. - ¿Qué requisitos debe cumplir una donación para estar exenta según el artículo 40 N° 4? → Debe ser efectuada por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro para fines determinados. - ¿Cómo deben tributar estos aportes municipales los clubes deportivos? → Como ingresos afectos a impuesto de primera categoría, según las reglas generales de la LIR. - ¿Qué entidades SÍ pueden hacer donaciones exentas a clubes deportivos? → Personas naturales o jurídicas privadas sin fines de lucro, no organismos del Estado. **Lo que debes tener claro:** - **Las municipalidades no son donantes exentos:** al ser organismos del Estado, sus aportes no califican bajo el artículo 40 N° 4 de la LIR, independientemente del destino de los fondos. - **La naturaleza del receptor es irrelevante:** aunque el club deportivo sea una entidad sin fines de lucro, lo determinante es quién efectúa el aporte, no quién lo recibe. - **Diferencia con donaciones privadas:** si los mismos fondos vinieran de una fundación privada sin fines de lucro o de personas naturales, sí podrían calificar para la exención del artículo 40 N° 4. - **Impacto en planificación tributaria:** los clubes deben considerar estos aportes municipales como ingresos gravados al calcular su base imponible, pudiendo rebajar solo los gastos necesarios para producirlos. **Ejemplo práctico:** Un club deportivo recibe 15.000.000 de pesos de la municipalidad para mejorar sus canchas de fútbol. Aunque el club es una organización sin fines de lucro, este aporte debe declararse como ingreso afecto a impuesto de primera categoría. Si en el mismo año una fundación privada sin fines de lucro dona 5.000.000 de pesos para el mismo fin, solo esta segunda donación califica para la exención del artículo 40 N° 4 , mientras que los 15 millones municipales tributan normalmente.
Resumen oficial SII
Exención establecida en el N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta