Oficio N° 1498 · IVA · 07/08/2025

Mutuales: exención IVA solo en Ley 16.744

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 19 y N° 20 – Ley N° 16.744

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las prestaciones que las mutuales de empleadores otorgan en cumplimiento de la Ley 16.744 sobre seguridad social están exentas de IVA según el N° 19 del artículo 12 letra E, pero los servicios adicionales que presten fuera de ese marco obligatorio quedan afectos al impuesto. **¿A quién le importa esto?** Mutuales de empleadores inscritas bajo la Ley 16.744, empresas que contratan servicios de prevención o atención de salud con estas entidades, y contribuyentes que deben distinguir entre prestaciones obligatorias de seguridad social y servicios comerciales complementarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentas de IVA todas las prestaciones de las mutuales de empleadores? → No, solo las que cumplen funciones obligatorias de seguridad social bajo la Ley 16.744. - ¿Qué servicios de las mutuales sí pagan IVA? → Los servicios adicionales o comerciales que no sean parte del régimen obligatorio de seguridad social. - ¿Qué norma establece la exención para las mutuales? → El N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Puede una mutual cobrar IVA en algunas prestaciones y en otras no? → Sí, debe separar las prestaciones obligatorias exentas de los servicios comerciales afectos a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre solo el marco legal obligatorio:** únicamente las prestaciones que la mutual otorga en cumplimiento directo de la Ley 16.744 quedan exentas, no servicios opcionales o comerciales que preste paralelamente. - **Riesgo de facturación mixta incorrecta:** si una mutual emite facturas sin separar claramente prestaciones exentas de afectas, puede generar créditos fiscales improcedentes o ser observada en fiscalización. - **No confundir con otras entidades de salud:** la exención del N° 19 es distinta a la del N° 20 que cubre ISAPRES y otras instituciones; las mutuales califican específicamente como organismos de seguridad social bajo este numeral. - **Impacto en contratación de servicios adicionales:** empresas que contratan capacitaciones, asesorías de prevención o atenciones médicas fuera del régimen obligatorio con una mutual deben verificar que se les facture con IVA cuando corresponda. **Ejemplo práctico:** Una mutual de empleadores atiende a un trabajador accidentado cubriendo sus prestaciones médicas y subsidios según la Ley 16.744: estos servicios están exentos de IVA. La misma mutual ofrece a la empresa empleadora un programa adicional de capacitación en prevención de riesgos por 2.500.000 pesos, que no forma parte del régimen obligatorio: este servicio debe facturarse con IVA incluido, resultando en un valor total de 2.975.000 pesos (IVA 19% de 475.000 pesos).

Resumen oficial SII

Exención de IVA del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9222a3d4-6c27-4526-8c8b-b54f33ad11fc&nombreDocumento=1498-07_08_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf