Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 21 N° 2, Art. 22, Art. 57 y Art. 70 – Código Tributario, Art. 126 N° 2 – Circular N° 2.114 de 2013 de La Comisión para el Mercado Financiero
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La prima pagada recibida por intermediarios financieros en operaciones de instrumentos securitizados, definida en la Circular N° 2.114 de 2013 de la CMF, no constituye ingreso afecto a IVA ya que representa un precio de adquisición pagado por el comprador, no una retribución por servicios prestados por el intermediario. **¿A quién le importa esto?** Intermediarios financieros y corredores de bolsa que operan instrumentos securitizados en el mercado de valores, especialmente aquellos que reciben montos denominados 'prima pagada' en transacciones de adquisición de estos instrumentos financieros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La prima pagada constituye un ingreso afecto a IVA para el intermediario? → No, porque no constituye una contraprestación por servicios del intermediario sino el precio pagado por el comprador del instrumento. - ¿Qué es la prima pagada según la Circular N° 2.114 de la CMF? → Es el monto que el comprador paga por encima del valor nominal al adquirir un instrumento securitizado. - ¿El intermediario debe emitir factura con IVA por la prima recibida? → No, dado que la prima no es retribución por sus servicios de intermediación sino parte del precio del instrumento transado. - ¿Qué normativa respalda este tratamiento tributario? → Los artículos 2° N°2 y 8° letra e) del DL 825, interpretados conjuntamente con la Circular N° 2.114 de la CMF. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza financiera, no de servicio:** la prima pagada representa la diferencia entre el precio de adquisición y el valor nominal del instrumento, siendo parte de la estructura del producto financiero y no una comisión o remuneración al intermediario. - **Distinción con comisiones de intermediación:** mientras las comisiones que cobra el corredor por su servicio de intermediación sí están afectas a IVA, la prima pagada fluye hacia el vendedor del instrumento como parte del precio total de la operación. - **Aplicación limitada a instrumentos securitizados:** este criterio rige específicamente para operaciones con instrumentos securitizados bajo la normativa de la CMF, no necesariamente para otros productos financieros donde la prima pudiera tener distinta naturaleza. - **Riesgo de confusión contable:** los intermediarios deben distinguir claramente en su contabilidad entre montos recibidos como prima (que transfieren al vendedor) y sus propias comisiones de intermediación (afectas a IVA), evitando contingencias por calificación incorrecta. **Ejemplo práctico:** Un corredor de bolsa intermedia la venta de bonos securitizados con valor nominal de 100.000.000 de pesos. El comprador paga 105.000.000, donde 5.000.000 corresponden a prima pagada según lo define la Circular N° 2.114 de la CMF. El corredor cobra además 500.000 de comisión por intermediación. Tratamiento correcto: los 5.000.000 de prima se transfieren al vendedor sin IVA (no son ingreso del intermediario), mientras que los 500.000 de comisión se facturan con IVA del 19% (94.500 neto + 94.500 IVA) por constituir retribución del servicio de intermediación prestado.
Resumen oficial SII
Concepto de prima pagada de la Circular N° 2114 de 2013, de la Comisión para el Mercado Financiero