Oficio N° 1678 · RENTA · 27/08/2025

Cotizaciones AFP en contrato joven son gasto

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Decreto Ley N° 3.500 de 1980– Art. 23–Ley N° 19.728– Art.39

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cotizaciones obligatorias de AFP de trabajadores contratados bajo la ley de contrato de trabajo joven (Ley 19.728) son deducibles como gasto necesario para producir la renta, incluso cuando las asume el empleador, sin constituir ingreso gravable para el trabajador ni requerir retención adicional. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan trabajadores entre 18 y 24 años bajo modalidad de contrato de trabajo joven (Ley 19.728), especialmente aquellas que optan por asumir el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador como beneficio o incentivo laboral. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El empleador puede deducir como gasto las cotizaciones de AFP que paga por el trabajador joven? → Sí, son gasto necesario para producir la renta según artículo 31 LIR. - ¿Las cotizaciones pagadas por el empleador constituyen renta para el trabajador? → No, las cotizaciones obligatorias de AFP no son renta gravable para el trabajador. - ¿Debe el empleador hacer retenciones adicionales sobre estas cotizaciones? → No, no procede retención de impuesto único de segunda categoría sobre las cotizaciones de AFP. - ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato para este tratamiento? → Debe tratarse de contrato de trabajo joven bajo Ley 19.728 con trabajador entre 18 y 24 años. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio tributario para fomentar contratación juvenil:** el tratamiento permite al empleador deducir íntegramente las cotizaciones sin generar carga tributaria al trabajador, incentivando la contratación formal de jóvenes. - **Diferencia con remuneraciones imponibles:** mientras el sueldo bruto está afecto a impuesto único, las cotizaciones obligatorias de AFP pagadas directamente por el empleador no incrementan la base imponible del trabajador. - **Aplicación del artículo 23 DL 3.500:** este artículo establece que las cotizaciones previsionales obligatorias no constituyen renta para el trabajador, fundamento clave para este tratamiento tributario. - **Riesgo de confusión con bonos voluntarios:** este criterio NO aplica a aportes previsionales voluntarios ni bonos que el empleador pague sobre el tope imponible; solo cubre cotizaciones obligatorias del 10% sobre remuneración imponible. **Ejemplo práctico:** Una empresa contrata a un joven de 22 años bajo contrato de trabajo joven con sueldo mensual de 600.000 pesos. La cotización obligatoria de AFP es de 60.000 pesos mensuales (10%). La empresa decide asumir este pago directamente como incentivo. Tratamiento tributario: la empresa deduce los 60.000 pesos como gasto necesario en su declaración anual; el trabajador NO declara estos 60.000 como ingreso adicional ni se aplica retención de impuesto único sobre ellos. Si en cambio la empresa pagara un bono voluntario de 60.000 pesos, ese monto SÍ constituiría renta gravable para el trabajador.

Resumen oficial SII

Artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a18670a5-3359-48cb-b655-3082fb026ca6&nombreDocumento=1678-27_08_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf