Oficio N° 1680 · OTROS · 27/08/2025

Comiso penal suspende impuesto verde vehicular

Materia del oficio

Ley N° 21.420 – Art. 9, inciso final – Código Penal, Art. 21, Art. 24 bis.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto verde del artículo 9 de la Ley 21.420 no aplica a vehículos bajo comiso penal mientras dure dicha medida, ya que el propietario pierde transitoriamente la capacidad de uso y goce del bien. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de vehículos afectos al impuesto verde que enfrentan procesos penales con comiso decretado, y contribuyentes que tienen vehículos inmovilizados por orden judicial como medida cautelar o definitiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe pagarse el impuesto verde sobre un vehículo decomisado? → No, mientras dure el comiso penal el contribuyente no debe pagar el impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420. - ¿Desde cuándo se suspende la obligación tributaria? → Desde la fecha en que se declara judicialmente el comiso hasta que éste se levante o el bien se restituya. - ¿Qué ocurre si el comiso se hace definitivo? → El vehículo pasa a propiedad fiscal y el contribuyente original queda liberado permanentemente de pagar el impuesto por ese bien. - ¿El SII puede cobrar períodos bajo comiso? → No, porque el contribuyente carece de dominio útil durante el comiso, requisito esencial para el hecho gravado. **Lo que debes tener claro:** - **El comiso suspende la configuración del hecho gravado:** al perder el propietario la facultad de usar y gozar del vehículo por orden judicial, no se verifica el supuesto de tenencia que genera el impuesto. - **Aplica tanto a comiso cautelar como definitivo:** mientras el vehículo esté materialmente bajo control del tribunal o del Ministerio Público, el impuesto no se devenga, independiente de si el comiso es provisional o sentenciado. - **Riesgo de cobros indebidos por desfase administrativo:** el Registro Civil puede no actualizar oportunamente el estado judicial del vehículo, generando giros automáticos que el contribuyente debe impugnar con prueba del comiso. - **Distinción con multas de tránsito o restricciones vehiculares:** prohibiciones de circular o multas impagas no suspenden el impuesto; solo el comiso penal formal que priva materialmente del dominio tiene este efecto. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente es propietario de una camioneta diésel 2020 avaluada fiscal en 18.000.000 de pesos, afecta al impuesto verde anual de 324.000 pesos. En marzo de 2025, el vehículo es decomisado como evidencia en una investigación penal y queda bajo custodia del tribunal. Desde marzo hasta que se levante el comiso, el contribuyente no debe pagar el impuesto trimestral correspondiente. Si el comiso se declara definitivo en sentencia: la camioneta pasa a propiedad fiscal y el contribuyente queda liberado permanentemente; si se restituye en julio: debe pagar solo desde agosto en adelante, sin retroactividad por los meses de comiso.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto establecido el artículo 9 de la Ley N° 21.420, sobre un vehículo a cuyo respecto se declaró el comiso.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fbef50eb-a278-4283-9b17-20f4573c241c&nombreDocumento=ORD+1680+DE+2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf