Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17 N° 29 – Ley N° 20.809, Art. 2 – Circular N° 15 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados materialmente en la Isla de Pascua están exentos de IVA y del impuesto a la renta según la Ley 20.809, independiente de si el prestador reside o no en Rapa Nui, siempre que la actividad se ejecute físicamente en el territorio insular. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que ejecutan actividades en Isla de Pascua, sean residentes del continente o del territorio insular, especialmente profesionales, técnicos y empresas que prestan servicios presenciales en Rapa Nui sin tener domicilio permanente allí. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios califican para la exención en Isla de Pascua? → Aquellos prestados materialmente en Rapa Nui, independiente del domicilio del prestador. - ¿Se requiere residencia en la isla para aplicar la exención? → No, basta que el servicio se ejecute físicamente en el territorio insular. - ¿Qué impuestos quedan exentos? → IVA (art. 12 letra E N°7 Ley IVA) e impuesto a la renta (art. 17 N°29 LIR). - ¿Aplica a servicios contratados desde el continente? → Sí, si la prestación material ocurre en Isla de Pascua, sin importar dónde se contrató. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de territorialidad material:** lo determinante es dónde se ejecuta físicamente el servicio, no el domicilio tributario del prestador ni el lugar de emisión de la factura. - **No se exige residencia en Rapa Nui:** un profesional del continente que viaja a prestar servicios en la isla puede facturar exento, contrario a interpretaciones restrictivas que exigen domicilio insular. - **Doble beneficio tributario:** la exención aplica simultáneamente para IVA y renta, reduciendo significativamente la carga tributaria de servicios prestados en el territorio especial. - **Riesgo de fiscalización por servicios remotos:** servicios prestados desde el continente vía telemática a clientes en Rapa Nui no califican, pues la ejecución material no ocurre en la isla, pudiendo generar diferencias con el SII. **Ejemplo práctico:** Una consultora de ingeniería con domicilio en Santiago envía a tres profesionales a Isla de Pascua durante 15 días para realizar estudios de impacto ambiental en terreno, facturando 8.500.000 pesos por el servicio. Dado que la prestación se ejecutó materialmente en Rapa Nui (mediciones, entrevistas, inspecciones físicas), la factura se emite exenta de IVA y la renta generada queda exenta según Ley 20.809, aunque la empresa no tenga domicilio en la isla. Caso contrario: si la misma consultora redacta el informe desde Santiago usando datos enviados por correo, el servicio no califica como prestado en la isla y tributa normalmente.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 2° de la Ley N° 20.809, por prestación de servicios en la Isla de Pascua