Materia del oficio
Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 – Art. 1° – Decreto S/N de 1857 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, Arts. 21 a 30, Art. 65.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que el beneficio tributario del DFL N°2 de 1959 se otorga por única vez y por una sola vivienda económica por persona, natural o jurídica, sin posibilidad de renovación aunque se enajene la propiedad original. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que adquieren, construyen o desean acogerse al DFL N°2 de 1959 para viviendas económicas, especialmente quienes ya tuvieron una propiedad con este beneficio y la vendieron o planean adquirir una segunda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuántas viviendas económicas pueden acogerse al DFL N°2 por persona? → Solo una vivienda económica por persona, natural o jurídica, durante toda su vida. - ¿Se puede usar el beneficio nuevamente si se vende la primera vivienda? → No, el beneficio se agota con la primera vivienda acogida, sin importar su enajenación posterior. - ¿Qué prohibición específica establece el Reglamento del Conservador? → Prohíbe inscribir más de una vivienda económica con beneficios por persona en el Registro Conservatorio. - ¿Se puede transferir el beneficio a un tercero? → No, el beneficio es personal e intransferible, quedando vinculado al primer inmueble acogido. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio es de única aplicación y no renovable:** aunque la vivienda original se venda, arriende o transfiera, la persona ya utilizó su cupo vitalicio bajo el DFL N°2 y no puede volver a acogerse. - **Aplica tanto a personas naturales como jurídicas:** sociedades, cooperativas y personas naturales están igualmente limitadas a una sola vivienda económica con beneficios tributarios en toda su existencia. - **El Conservador de Bienes Raíces controla la restricción:** los artículos 21 a 30 y 65 del Reglamento del Registro Conservatorio exigen que no se inscriba más de una propiedad acogida por contribuyente, operando como barrera administrativa. - **Riesgo de rechazo y pérdida de beneficios:** intentar inscribir una segunda vivienda económica será rechazado por el Conservador, y cualquier estrategia de subdivisión artificial de propiedad o uso de terceros interpuestos puede generar fiscalización y pérdida retroactiva de beneficios. **Ejemplo práctico:** Una persona natural adquirió en 2010 una vivienda económica de 850 UF acogiéndose al DFL N°2 de 1959, obteniendo exención de impuestos y otros beneficios. En 2023 vendió esa propiedad y en 2025 desea comprar otra vivienda económica de 900 UF bajo el mismo decreto. El SII y el Conservador de Bienes Raíces rechazarán la solicitud: aunque la primera vivienda ya no esté en su patrimonio, el contribuyente agotó su derecho vitalicio al beneficio con la inscripción de 2010, sin posibilidad de renovación.
Resumen oficial SII
Límite máximo de viviendas económicas acogidas a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda.