Oficio N° 1747 · RENTA · 03/09/2025

Liquidación en pesos no genera renta tributaria

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 10, Art. 14 letra A) y letra G), Art. 29, Art. 30, Art. 31, Art. 41 – Código Tributario – Art. 18

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La liquidación de activos o pasivos en pesos chilenos por parte de contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera no genera rentas ni pérdidas tributarias, ya que no constituye una operación de cambio sino un cumplimiento de obligaciones legales en moneda nacional. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes autorizados por el SII a llevar contabilidad y pagar impuestos en moneda extranjera que deben liquidar activos, pasivos u obligaciones tributarias en pesos chilenos, especialmente aquellos con operaciones transfronterizas o exportadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Genera renta o pérdida tributaria liquidar activos en pesos cuando se contabiliza en dólares? → No, porque no constituye operación de cambio sino cumplimiento de obligación legal en moneda nacional. - ¿Qué tipo de diferencias no se reconocen fiscalmente en estas liquidaciones? → Las diferencias de cambio entre el valor libro en dólares y el monto recibido o pagado en pesos. - ¿Qué artículos de la LIR respaldan este criterio? → Artículos 29, 30 y 31 sobre rentas, y artículo 41 sobre deducciones como gasto. - ¿Cuándo aplica esta regla según el oficio? → Cuando la liquidación responde a obligaciones en pesos por ley, no a operaciones comerciales de cambio. **Lo que debes tener claro:** - **La autorización para contabilizar en dólares no cambia la naturaleza de las obligaciones en pesos:** pagos de impuestos, sueldos o proveedores nacionales siguen siendo exigibles en moneda nacional sin generar efectos tributarios por conversión. - **Diferencia con operaciones de cambio voluntarias:** si el contribuyente cambia dólares a pesos como decisión comercial (no por obligación legal), esa operación sí puede generar utilidad o pérdida de cambio reconocible. - **No confundir con ajustes por corrección monetaria:** este oficio trata diferencias de cambio por liquidación en moneda distinta a la contable, no el mecanismo de actualización del artículo 41. - **Riesgo de ajustes indebidos en declaraciones:** contribuyentes podrían erróneamente declarar como ingreso o gasto las diferencias de conversión al liquidar obligaciones en pesos, aumentando artificialmente la base imponible o las deducciones. **Ejemplo práctico:** Una exportadora autorizada a contabilizar en dólares tiene un activo valorizado en su contabilidad en US$100.000. Debe liquidarlo en pesos para pagar el IVA mensual. Al tipo de cambio del día (950 pesos por dólar) recibe 95.000.000 de pesos, pero su valor libro convertido era 100.000.000 de pesos. Esa diferencia de 5.000.000 de pesos no constituye pérdida tributaria deducible porque la liquidación responde a una obligación legal de pago en moneda nacional, no a una operación de cambio propiamente tal.

Resumen oficial SII

Efectos tributarios de la liquidación de activos y/o pasivos en pesos chilenos respecto de contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad y pagar sus impuestos en moneda extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bb603823-9cd1-4e12-91b9-814b2c95c53f&nombreDocumento=1747-03_09_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf