Materia del oficio
Decreto Ley N° 3.063 de 1979 - Art. 46 - Código Tributario, Art. 109 - Circular N° 24 de 1993 - Oficio N° 1980 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los donatarios que reciben donaciones bajo el artículo 46 del DL 3.063 deben emitir certificados con formato específico establecido en la Circular 24/1993, válidos solo durante el año en que se efectuó la donación, bajo responsabilidad penal por información falsa o maliciosa. **¿A quién le importa esto?** Instituciones donatarias acogidas al Decreto Ley 3.063 de 1979 que emiten certificados de donaciones, y contribuyentes donantes que utilizan estos certificados como respaldo tributario para rebajar de sus impuestos hasta el 2% de la Renta Líquida Imponible o 14.000 UTM anuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formato deben tener los certificados de donaciones DL 3.063? → El establecido en Anexo N°1 de la Circular 24/1993, con datos obligatorios del donante, monto y fecha de donación. - ¿Cuál es la vigencia de estos certificados? → Solo durante el año calendario en que se efectuó la donación certificada. - ¿Qué responsabilidad tiene el donatario al emitir certificados falsos? → Responsabilidad penal conforme al artículo 109 del Código Tributario por declaraciones maliciosas o falsas. - ¿Pueden utilizarse certificados de años anteriores? → No, pierden validez tributaria al terminar el año en que se efectuó la donación. **Lo que debes tener claro:** - **Formato obligatorio no negociable:** el certificado debe ajustarse exactamente al Anexo N°1 de la Circular 24/1993, incluyendo identificación completa del donante, monto, fecha y firma del representante legal del donatario. - **Vigencia estricta de un año calendario:** un certificado emitido por donación de diciembre 2024 no puede usarse para rebajar impuestos en 2025, aunque la declaración de renta se presente en abril 2025. - **Responsabilidad penal del donatario:** emitir certificados por montos superiores a los recibidos, por donaciones inexistentes o con información falsa expone al representante legal a sanciones del artículo 109 del Código Tributario. - **Control cruzado con declaraciones juradas:** el SII puede verificar coherencia entre certificados emitidos, donaciones declaradas por el donatario y rebajas solicitadas por donantes, detectando inconsistencias mediante cruces automáticos. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional recibe una donación de $5.000.000 el 15 de diciembre de 2024 y emite el certificado correspondiente. El donante puede usar ese certificado únicamente para rebajar impuestos en su declaración de renta del año tributario 2025 (por rentas 2024). Si la fundación emite el certificado en enero 2025 por error con fecha de donación en 2025, el donante no podrá usarlo para rebajar impuestos de 2024, debiendo esperar hasta 2026. Si la fundación certifica $7.000.000 habiendo recibido solo $5.000.000, su representante legal enfrenta responsabilidad penal bajo artículo 109 CT.
Resumen oficial SII
Certificado que acredita donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979.