Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art.14 letra A)– Ley N° 21.681– Art. 10, Art.11
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La fusión de empresas no impide aplicar el impuesto sustitutivo del 10% sobre utilidades tributables acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo la empresa absorbente ejercer la opción respecto de las utilidades que provienen de la absorbida. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra A) que están en proceso de fusión o han sido absorbidas, y que tienen utilidades tributables acumuladas sujetas al impuesto sustitutivo de la Ley 21.681. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la empresa absorbente aplicar el impuesto sustitutivo sobre utilidades de la absorbida? → Sí, la fusión no impide aplicar el impuesto del 10% sobre utilidades acumuladas de la empresa absorbida. - ¿Cuál es el plazo para acogerse al impuesto sustitutivo tras una fusión? → La empresa absorbente puede ejercer la opción dentro del plazo general establecido en la Ley 21.681. - ¿Qué utilidades pueden acogerse a este régimen sustitutivo? → Las utilidades tributables acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2024 en el registro FUNT del artículo 14 A). - ¿La fusión modifica la tasa del impuesto sustitutivo aplicable? → No, la tasa se mantiene en 10% independiente del proceso de fusión societaria. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad tributaria en fusiones:** la empresa absorbente sucede en todos los derechos y obligaciones tributarias de la absorbida, incluyendo la opción por el impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley 21.681. - **Momento de ejercer la opción:** si la fusión ocurre antes del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sustitutivo, la absorbente puede ejercer la opción respecto de utilidades que originalmente pertenecían a la absorbida. - **Base de cálculo:** el impuesto del 10% se aplica sobre el saldo del registro FUNT al 31 de diciembre de 2024, sin que la fusión altere la determinación de este monto histórico. - **Riesgo de pérdida del beneficio:** si la empresa absorbida ya ejerció la opción antes de la fusión, no puede revertirse ni duplicarse en la absorbente; la planificación del timing de la fusión es crítica. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme con 50.000.000 de pesos en su registro FUNT al 31.12.2024 es absorbida por otra empresa Pro Pyme en febrero de 2025. La empresa absorbente puede declarar el impuesto sustitutivo del 10% sobre esos 50.000.000, pagando 5.000.000 de pesos, siempre que ejerza la opción dentro del plazo legal. Si la absorbida ya había pagado el impuesto sustitutivo antes de la fusión, la absorbente no puede volver a aplicarlo sobre las mismas utilidades.
Resumen oficial SII
Impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley N° 21.681, en el caso de fusión de empresas.