Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y letra D) – Ley N° 21.210 – Artículo decimosexto transitorio – Ley N° 21.681 – Art. 10 – Circulares N° 73 de 2020 y N° 34 de 2024 – Resolución Exenta N° 76 de 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que migren desde regímenes 14A o 14D al régimen Pro-Pyme transparente de la Ley 21.681 pueden acogerse al impuesto sustitutivo del 5% sobre utilidades acumuladas, siempre que cumplan los topes de ingreso y distribución establecidos por la ley y no hayan tenido pérdidas tributarias relevantes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que tributan bajo regímenes 14A o 14D de la LIR y evalúan migrar al régimen Pro-Pyme transparente, especialmente aquellos con utilidades acumuladas significativas que buscan regularizar su situación tributaria con tasa reducida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas pueden aplicar el impuesto sustitutivo del 5% al migrar? → Empresas en 14A o 14D que cumplan topes de ingreso anual de 100.000 UF y que sus propietarios no hayan tenido pérdidas tributarias superiores a 35.000 UF en los últimos 3 años. - ¿Sobre qué base se aplica el impuesto sustitutivo del 5%? → Sobre las utilidades acumuladas en registros FUT, FUNT, REX o FUF existentes al momento de incorporarse al régimen Pro-Pyme transparente. - ¿Qué ocurre si no se paga el impuesto sustitutivo? → Las utilidades acumuladas se consideran retiradas o distribuidas y tributarán con impuestos finales según régimen general, perdiendo el beneficio de tasa reducida. - ¿Cuándo debe pagarse el impuesto sustitutivo? → Dentro del plazo para presentar la declaración de renta del año comercial en que se efectúa la incorporación al régimen Pro-Pyme transparente. **Lo que debes tener claro:** - **El tope de 100.000 UF se mide por ingresos del giro:** incluye ingresos brutos del año comercial anterior a la incorporación, excluyendo rentas esporádicas de capital o ganancias de capital no operacionales. - **El límite de pérdidas de 35.000 UF se aplica a los propietarios finales:** si algún socio o accionista de la empresa tuvo pérdidas tributarias superiores a este monto en los últimos 3 ejercicios, la empresa no califica para el régimen. - **El impuesto sustitutivo es opcional pero definitivo:** si el contribuyente elige pagarlo, libera las utilidades acumuladas sin tributación adicional; si no lo paga, esas utilidades se consideran retiradas y tributan con tasas marginales de hasta 40%. - **Requisito de continuidad en el régimen:** la empresa debe permanecer efectivamente en el régimen Pro-Pyme transparente durante el año comercial completo de incorporación para mantener los beneficios del impuesto sustitutivo. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios profesionales que tributa en régimen 14A tiene utilidades acumuladas en FUT por 80.000.000 de pesos. Sus ingresos del año anterior fueron 95.000 UF y ninguno de sus socios tuvo pérdidas tributarias superiores a 35.000 UF. Al migrar al régimen Pro-Pyme transparente en 2025, puede pagar un impuesto sustitutivo de 4.000.000 de pesos (5% de 80.000.000), liberando esas utilidades. Si no paga, esos 80.000.000 se consideran distribuidos y tributarán con el impuesto global complementario de cada socio, pudiendo alcanzar hasta 32.000.000 de pesos si la tasa marginal es 40%.
Resumen oficial SII
Impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley N° 21.681 en la situación que indica.