Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 37 Letras A, B y C – Ley N° 21.210 – Ley N° 19.764, Art. 2 – Ley N° 18.502, Art. 6 y Art.7 – Resolución Ex. N° 74 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En operaciones de combustible en consignación, la factura debe emitirse a nombre del receptor material del producto con RUT del consignatario que ordena la compra, incluso cuando el consignante es quien paga posteriormente, sin necesidad de emitir nota de débito adicional. **¿A quién le importa esto?** Distribuidoras de combustibles que operan bajo contratos de consignación con estaciones de servicio o comercializadoras, controladores fiscales de combustibles, y empresas que intermedian en la cadena de suministro de hidrocarburos bajo modalidades de consignación mercantil. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A nombre de quién se emite la factura en venta de combustible consignado? → Al receptor material del combustible, usando el RUT del consignatario que ordena la compra. - ¿Se debe emitir nota de débito cuando el consignante paga la operación? → No, la factura original ya documenta correctamente la operación sin requerir nota de débito. - ¿Qué RUT aparece en el controlador fiscal al momento de la venta? → El RUT del consignatario que recibe materialmente el combustible en su establecimiento. - ¿Puede facturarse al consignante en lugar del consignatario receptor? → No, la normativa exige facturar al receptor material identificado por el consignatario. **Lo que debes tener claro:** - **El receptor material define la facturación:** aunque exista un contrato de consignación donde un tercero pague posteriormente, la factura siempre debe emitirse al establecimiento que recibe físicamente el combustible, identificado con el RUT del consignatario. - **No hay doble documentación tributaria:** la estructura de consignación mercantil no genera obligación de emitir nota de débito adicional cuando el consignante paga, evitando duplicidad de registros en controladores fiscales. - **Controladores fiscales registran al consignatario:** los equipos de medición y facturación electrónica deben configurarse para emitir documentos con el RUT de quien ordena materialmente la compra en el punto de venta, no del financista. - **Riesgo de fiscalización por facturación incorrecta:** emitir facturas al consignante cuando el receptor es otro puede generar observaciones del SII por discrepancias entre movimientos físicos registrados en controladores fiscales y documentación tributaria. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de combustibles tiene contrato de consignación con Empresa A (consignante), quien financia el stock en 15 estaciones de servicio operadas por distintos consignatarios. La Estación B solicita 8.000 litros de gasolina 93 por un valor de 6.400.000 pesos más IVA . La distribuidora debe emitir la factura con el RUT de la Estación B como receptor, registrando esta operación en el controlador fiscal. Posteriormente, cuando Empresa A pague centralizadamente esta y otras ventas, no se emite nota de débito : la factura original ya cumplió con documentar correctamente la operación al receptor material del combustible.
Resumen oficial SII
Documentación en las ventas de combustibles consignados