Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 21.654, Art. 1 y Art. 2 – Circular N° 36 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La organización de eventos deportivos nacionales por entidades sin fines de lucro está exenta de IVA según la Ley 21.654, siempre que la actividad se realice dentro de Chile y la entidad cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de dicha ley. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, asociaciones deportivas y otras organizaciones sin fines de lucro que organizan competencias, torneos o eventos deportivos dentro del territorio nacional, especialmente aquellas que cobran por inscripciones, entradas o servicios relacionados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué actividades deportivas están exentas de IVA? → La organización de eventos deportivos nacionales por entidades sin fines de lucro que cumplan con la Ley 21.654. - ¿Qué requisitos debe cumplir la entidad organizadora? → Ser una organización sin fines de lucro y cumplir con los artículos 1 y 2 de la Ley 21.654. - ¿El evento debe realizarse necesariamente en Chile? → Sí, la exención aplica solo a eventos deportivos realizados dentro del territorio nacional. - ¿Aplica la exención si la entidad tiene fines de lucro? → No, la exención es exclusiva para organizaciones sin fines de lucro debidamente constituidas. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza jurídica de la entidad es determinante:** solo organizaciones sin fines de lucro (fundaciones, corporaciones, asociaciones) califican para la exención; empresas o sociedades comerciales que organizan eventos pagan IVA normalmente. - **El evento debe ser nacional:** la exención no cubre eventos deportivos internacionales o aquellos cuya ejecución principal ocurra fuera de Chile, aunque tengan participantes chilenos. - **Abarca toda la cadena de servicios del evento:** incluye inscripciones, venta de entradas, prestación de servicios logísticos y otros ingresos directamente relacionados con la organización del evento deportivo. - **Riesgo de interpretación en eventos mixtos:** si una entidad sin fines de lucro organiza eventos deportivos y también realiza otras actividades comerciales gravadas, debe llevar contabilidad separada para no perder la exención en la parte deportiva. **Ejemplo práctico:** Una fundación deportiva sin fines de lucro organiza un torneo nacional de atletismo en Santiago, cobrando 15.000 pesos por inscripción a 200 atletas (total 3.000.000 de pesos) y vendiendo 500 entradas a 5.000 pesos cada una (total 2.500.000 de pesos). Como cumple con los requisitos de la Ley 21.654, no debe cobrar IVA sobre estos 5.500.000 pesos. En contraste, si una empresa promotora de eventos deportivos con fines de lucro organizara el mismo torneo, debería agregar 19% de IVA sobre todos esos ingresos, recaudando 1.045.000 pesos adicionales para el fisco.
Resumen oficial SII
IVA en la organización de eventos deportivos nacionales