Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 29, Art. 38 bis – Ley N° 21.713, Art. Undécimo Transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que se acogen al sistema voluntario y extraordinario de repatriación de capitales de la Ley 21.713 pueden mantener sus bienes y rentas en dicho régimen durante el término de giro, sin que este evento constituya causal de desafectación anticipada ni gatille obligaciones tributarias especiales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que repatriaron capitales bajo el artículo undécimo transitorio de la Ley 21.713 y están iniciando procesos de término de giro, especialmente empresas con bienes de capital o rentas diferidas aún sujetas al régimen especial de tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El término de giro obliga a desacogerse del régimen de repatriación? → No, el término de giro no constituye causal de desafectación del régimen voluntario de la Ley 21.713. - ¿Qué pasa con los bienes repatriados durante la liquidación? → Mantienen su tratamiento especial bajo el artículo 17 N° 29 mientras no se enajenen o retiren efectivamente. - ¿Las rentas diferidas del artículo 38 bis se afectan por el término de giro? → No, continúan su tributación según las reglas del régimen especial hasta su realización o retiro. - ¿Hay que informar algo especial al SII por el término de giro? → Solo las declaraciones normales de término de giro; el régimen de repatriación sigue su curso independiente. **Lo que debes tener claro:** - **Autonomía del régimen especial respecto al término de giro:** la Ley 21.713 estableció causales taxativas de desafectación que no incluyen la cesación de actividades, por lo que ambos procesos corren en paralelo sin interferirse. - **Los bienes de capital repatriados conservan su exención del artículo 17 N° 29:** mientras no sean enajenados, cedidos o aportados a terceros, mantienen su tratamiento tributario favorable incluso durante la liquidación de la empresa. - **Las rentas acogidas al artículo 38 bis no se realizan automáticamente:** el término de giro no gatilla el evento de retiro o distribución que haría exigible el impuesto diferido bajo el régimen voluntario. - **Riesgo en la distribución final a socios:** si durante la liquidación se distribuyen bienes o rentas acogidas al régimen especial, ahí sí puede configurarse causal de desafectación según las reglas generales de retiro o enajenación, requiriendo análisis caso a caso. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen de repatriación de la Ley 21.713 trajo maquinaria industrial valorada en 800.000.000 de pesos bajo el beneficio del artículo 17 N° 29, y mantiene rentas diferidas por 350.000.000 bajo el artículo 38 bis. Al iniciar su término de giro en septiembre 2025, la maquinaria sigue exenta mientras permanezca en el activo de la empresa en liquidación. Si posteriormente la empresa la vende a un tercero por 750.000.000, recién ahí se gatilla la tributación según las reglas de desafectación del régimen especial, pero el término de giro en sí no genera consecuencia tributaria sobre estos bienes y rentas repatriados.
Resumen oficial SII
Tratamiento de los bienes y rentas sujetas al sistema voluntario y extraordinario de la Ley N° 21.713 en empresa que hace su término de giro.