Oficio N° 1865 · RENTA · 16/09/2025

Cotización 0,1% Ley 21.735 exenta de impuesto

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Arts. 17 N° 13 – Ley Nº 21.735, Arts. 1 y 3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La cotización del 0,1% de la remuneración imponible establecida en la Ley 21.735 para financiar capacitación y empleabilidad no constituye renta para los trabajadores, aplicando la exención del artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tanto al aporte como a las prestaciones. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes del sector privado sujetos a cotizaciones previsionales obligatorias, empleadores que deben descontar y enterar esta cotización, y asesores tributarios que calculan rentas imponibles y retenciones de segunda categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La cotización del 0,1% mensual constituye renta tributable para el trabajador? → No, está exenta de impuesto a la renta conforme al artículo 17 N° 13. - ¿Las prestaciones futuras financiadas con esta cotización pagan impuesto? → No, también están exentas bajo el mismo artículo 17 N° 13. - ¿Qué artículos de la Ley 21.735 establecen esta cotización? → Los artículos 1 y 3 crean la cotización obligatoria del 0,1% de la remuneración imponible. - ¿Debe el empleador considerar este descuento como renta imponible al calcular retenciones? → No, debe excluirlo de la base imponible de segunda categoría por aplicación directa de la exención. **Lo que debes tener claro:** - **Exención aplicable a la cotización y a las prestaciones:** el artículo 17 N° 13 exime tanto el aporte obligatorio del 0,1% como los beneficios futuros que el trabajador reciba del sistema de capacitación y empleabilidad. - **No afecta la base de retención mensual:** los empleadores no deben incluir este descuento previsional en la remuneración imponible para calcular el impuesto único de segunda categoría ni las retenciones mensuales. - **Cotización obligatoria desde la vigencia de Ley 21.735:** todos los trabajadores dependientes con remuneración imponible deben efectuar este aporte, sin posibilidad de exención individual, y el empleador debe enterarlo junto con las demás cotizaciones previsionales. - **Diferencia con otros descuentos voluntarios:** mientras aportes voluntarios a APV o depósitos convenidos pueden generar beneficios tributarios distintos, esta cotización del 0,1% simplemente no constituye renta desde su origen por mandato legal. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con remuneración imponible mensual de $2.000.000 debe cotizar $2.000 (0,1%) para el fondo de capacitación y empleabilidad establecido por la Ley 21.735. Su empleador descuenta esos $2.000 junto con las cotizaciones de AFP y salud, pero no los suma a la renta imponible de segunda categoría: si su retención se calcula sobre $1.850.000 después de otros descuentos legales, esos $2.000 ya están excluidos por aplicación del artículo 17 N° 13. Cuando el trabajador acceda en el futuro a una prestación de $500.000 del fondo por reconversión laboral, tampoco pagará impuesto a la renta por ese monto.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de cotización establecida en el artículo 1 de la Ley N° 21.735.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d9b28a47-d6b8-4dd2-9cc9-eac3b1bead72&nombreDocumento=1865-16_09_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf