Oficio N° 1894 · IVA · 25/09/2025

IVA en medicamentos de alto costo: venta vs donación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 3, Art. 4, Art. 8 Letra A, Art. 12 Letra B N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17 N° 9, Art. 31 – Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Art. 2 – Ley N° 19.885, Art. 10 – Ley N° 19.896, Art. 4 – Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, Ministerio de Salud, Art. 42 Letra F – Decreto Ley N° 1.939 de 1977, Art. 37 – Circular N° 31 y N° 59 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de medicamentos de alto costo están afectas a IVA según las reglas generales del artículo 8 letra A del DL 825, mientras que las entregas gratuitas de estos mismos bienes calificadas como donaciones a organismos públicos como FONASA están exentas del impuesto a las donaciones conforme al artículo 2 de la Ley de Herencias. **¿A quién le importa esto?** Laboratorios farmacéuticos, farmacias, distribuidoras de medicamentos, y prestadores de salud que venden o donan medicamentos de alto costo a FONASA o instituciones públicas de salud bajo programas regulados por la Ley 19.896. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de medicamentos de alto costo pagan IVA? → Sí, están afectas a IVA según el artículo 8 letra A del DL 825, sin exención especial. - ¿Las donaciones de estos medicamentos pagan impuesto a las donaciones? → No, están exentas del impuesto a las herencias y donaciones por el artículo 2 al ser donaciones a organismos públicos. - ¿Qué califica como medicamento de alto costo para estos efectos? → Los incluidos en el listado del artículo 4 de la Ley 19.896, utilizados en programas FONASA. - ¿Pueden las farmacias deducir las donaciones como gasto tributario? → Sí, bajo artículo 31 LIR si cumplen requisitos del artículo 10 de la Ley 19.885 para donaciones con fines públicos. **Lo que debes tener claro:** - **Doble tratamiento tributario según la operación:** la misma unidad de medicamento genera IVA si se vende, pero no genera impuesto a las donaciones si se entrega gratuitamente a FONASA u otros organismos públicos de salud. - **La exención del impuesto a las donaciones no aplica a IVA:** las entregas gratuitas que califican como donaciones exentas del impuesto sucesorio no están automáticamente exentas de IVA si cumplen con el hecho gravado del artículo 8 letra A, aunque en la práctica las donaciones puras sin contraprestación no constituyen venta. - **Referencia cruzada con regímenes de salud:** este criterio se enmarca en el sistema de suministro de medicamentos de alto costo regulado por la Ley 19.896 y el DFL 1 de 2006 del Ministerio de Salud, donde coexisten ventas comerciales y entregas solidarias. - **Riesgo de confusión con entregas mixtas:** si un laboratorio entrega medicamentos de alto costo parcialmente gratuitos y parcialmente facturados dentro de un mismo programa, debe segregar correctamente las operaciones afectas a IVA de las donaciones exentas para evitar reparos en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un laboratorio farmacéutico vende a una cadena de farmacias privadas 1.000 unidades de un medicamento oncológico de alto costo a $500.000 cada una, operación afecta a IVA de 19% ($95.000 por unidad). Simultáneamente, dona 200 unidades del mismo medicamento a FONASA para su programa de pacientes sin recursos: esta donación está exenta del impuesto a las donaciones por ser a favor de un organismo público, y el laboratorio puede deducirla como gasto tributario si cumple los requisitos formales de la Ley 19.885, pero no debe facturar IVA porque no existe venta ni contraprestación.

Resumen oficial SII

IVA en las ventas de medicamentos de alto costo e impuesto a las donaciones en las entregas gratuitas de los mismos bienes

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e08cdb4a-d654-4192-a0c9-0d5df008e927&nombreDocumento=1894-25_09_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf