Oficio N° 1901 · PROCEDIMIENTO · 25/09/2025

RUT para entidades extranjeras sin giro en Chile

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 66 y 68- Circular SII N° 31 de 2014

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las entidades constituidas en el extranjero que suscriben contratos en Chile deben obtener RUT mediante presentación de sus estatutos o documentos de constitución debidamente legalizados o apostillados ante notario chileno, sin necesidad de tener giro comercial activo en el país. **¿A quién le importa esto?** Sociedades extranjeras que celebran contratos en Chile sin establecer domicilio ni desarrollar actividades comerciales permanentes, sus apoderados locales, y notarios que tramitan estas inscripciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos debe presentar una entidad extranjera para obtener RUT en Chile? → Estatutos o documentos de constitución legalizados ante Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y ante consulado chileno, o apostillados según Convenio de La Haya. - ¿Necesita la entidad extranjera desarrollar actividades en Chile para obtener RUT? → No, basta con que suscriba contratos en territorio chileno, aunque no tenga giro ni operaciones permanentes. - ¿Ante quién se presenta la documentación legalizada? → Ante notario público chileno, quien verifica la legalización y procesa la inscripción en el Registro de RUT. - ¿Qué normas regulan este procedimiento? → Artículos 66 y 68 del Código Tributario, desarrollados por la Circular SII N° 31 de 2014. **Lo que debes tener claro:** - **Legalización obligatoria previo a la inscripción:** los documentos de constitución deben pasar por cadena completa de legalización (cancillería extranjera y consulado chileno) o apostilla si el país suscribió el Convenio de La Haya, antes de presentarse ante notario chileno. - **RUT no implica domicilio ni establecimiento permanente tributario:** la obtención del RUT para efectos contractuales no significa que la entidad tenga domicilio en Chile ni que tribute por rentas de fuente chilena automáticamente. - **El notario actúa como verificador documental:** el notario público chileno tiene la función de constatar la autenticidad de las legalizaciones, no de evaluar el contenido de los estatutos ni la capacidad jurídica de la entidad extranjera. - **Riesgo de rechazo por documentación incompleta:** presentar estatutos sin legalización completa o con apostilla de país no adherente al Convenio de La Haya genera rechazo inmediato, demorando meses el proceso de inscripción. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada constituida en Perú firma un contrato de arriendo de equipos mineros con una empresa chilena. Aunque la sociedad peruana no tiene oficina ni personal en Chile, necesita RUT para que el contrato sea válido. Presenta sus estatutos apostillados según el Convenio de La Haya ante notario chileno en Santiago, quien verifica la apostilla y procesa la inscripción en el RUT. Si en cambio la sociedad fuera de un país sin apostilla (por ejemplo, ciertos territorios del Caribe), debería legalizar primero ante su cancillería, luego ante el consulado chileno en ese país, y solo después presentar ante notario en Chile.

Resumen oficial SII

Requisitos obtención RUT en casos que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6edb0f53-a5ef-4f29-a809-0825d366ab68&nombreDocumento=1901_25-09-2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf