Oficio N° 1944 · RENTA · 01/10/2025

PPM Ley 21.591: base son ingresos brutos totales

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 84, letra h), Art. 98 - Ley N° 21.591, Art. 7° Circular N° 3 de 2024.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos provisionales mensuales obligatorios establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 21.591 se determinan aplicando la tasa sobre la base imponible constituida por los ingresos brutos percibidos o devengados cada mes, sin deducciones de ningún tipo. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del régimen Pro Pyme General y transparencia tributaria que emiten boletas de honorarios o ventas y servicios electrónicas, obligados a efectuar pagos provisionales mensuales bajo el sistema de la Ley N° 21.591. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calculan los PPM de la Ley 21.591? → Sobre los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados, sin deducción alguna. - ¿Se pueden restar costos o gastos de la base de cálculo? → No, la base imponible son los ingresos brutos totales sin deducciones. - ¿Qué tasa se aplica sobre estos ingresos brutos? → La tasa establecida en el artículo 7° de la Ley 21.591, según el régimen tributario. - ¿Este criterio aplica a todos los regímenes tributarios? → Sí, a todos los contribuyentes obligados por la Ley 21.591 que emiten documentos electrónicos. **Lo que debes tener claro:** - **Base imponible sin deducciones:** a diferencia de otros sistemas de PPM, aquí no se restan costos, gastos ni pérdidas del período, solo se consideran los ingresos brutos totales del mes. - **Aplica tanto a régimen devengado como percibido:** la norma abarca ingresos devengados (facturados) e ingresos percibidos (cobrados), según corresponda al régimen tributario del contribuyente. - **Diferencia con PPM tradicional del artículo 84:** el sistema general permite rebajas y créditos; bajo la Ley 21.591 la base es siempre bruta, generando potencialmente mayores anticipos mensuales que se recuperan en abril. - **Riesgo de descalce de caja:** contribuyentes con márgenes bajos o ciclos de cobro largos pueden enfrentar pagos provisionales desproporcionados respecto de su utilidad real, requiriendo planificación de flujo. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General factura en marzo 2025 un total de 10.000.000 de pesos por servicios prestados, cuyos costos directos ascienden a 7.500.000 pesos. Para calcular su PPM bajo la Ley 21.591, debe aplicar la tasa correspondiente sobre los 10.000.000 completos, sin restar los 7.500.000 de costos. Si la tasa es 0,25%, debe pagar 25.000 pesos ese mes. En contraste, bajo el sistema tradicional del artículo 84 podría haber calculado sobre una base menor tras deducciones, pero la Ley 21.591 no lo permite: la base es siempre el ingreso bruto.

Resumen oficial SII

Determinación de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 21.591.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1e3660ec-0dba-45ee-b689-6202663f3081&nombreDocumento=ORD+1944+GE325636+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf