Materia del oficio
Código Tributario – Art. 132 ter
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El avenimiento extrajudicial del artículo 132 ter del Código Tributario solo procede antes de que el SII emita la citación formal del artículo 63; una vez notificada esta, el contribuyente pierde la posibilidad de solicitar el avenimiento y solo puede recurrir al reclamo judicial o avenimiento judicial posterior. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes bajo fiscalización del SII que están evaluando solicitar un avenimiento extrajudicial para resolver diferencias tributarias antes de que se liquiden y giren impuestos, particularmente aquellos que ya recibieron citación del artículo 63 y creen poder aún acogerse al procedimiento extrajudicial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede solicitarse el avenimiento extrajudicial del artículo 132 ter? → Solo antes de que el SII emita la citación del artículo 63 del Código Tributario. - ¿Qué pasa si ya recibí la citación del artículo 63? → Ya no procede el avenimiento extrajudicial; solo queda reclamar o avenirse judicialmente. - ¿El avenimiento extrajudicial suspende plazos de fiscalización? → No, la solicitud no suspende plazos ni impide que el SII continúe y emita citación. - ¿Qué diferencia al avenimiento extrajudicial del judicial? → El extrajudicial es previo a citación; el judicial requiere reclamo presentado ante Tribunal Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Ventana temporal estrecha:** el contribuyente debe solicitar avenimiento apenas detecta diferencias en la fiscalización, antes de que el SII formalice su posición con la citación del artículo 63, lo que en la práctica puede ocurrir rápidamente. - **La solicitud no detiene el proceso:** pedir avenimiento extrajudicial no suspende plazos ni impide que el SII continúe la fiscalización y emita citación mientras evalúa la solicitud, cerrando la ventana. - **Pérdida irreversible de la vía extrajudicial:** una vez notificada la citación del artículo 63, el contribuyente pierde definitivamente la posibilidad de avenimiento extrajudicial, quedando solo la vía del reclamo y eventual avenimiento judicial posterior. - **Confusión común con el avenimiento judicial:** muchos contribuyentes creen poder negociar extrajudicialmente en cualquier momento, sin distinguir que tras la citación solo cabe la vía judicial del artículo 132 bis, con costos y plazos mayores. **Ejemplo práctico:** Una empresa recibe requerimiento de antecedentes del SII en marzo por diferencias en gastos rechazados estimadas en 85.000.000 de pesos de impuestos. En abril, antes de recibir citación, solicita avenimiento extrajudicial bajo el artículo 132 ter para negociar el monto. Sin embargo, el SII no responde la solicitud y en mayo emite la citación del artículo 63. Desde ese momento, la empresa pierde la posibilidad de avenimiento extrajudicial: ahora solo puede reclamar ante el Tribunal Tributario y, si lo hace, eventualmente solicitar avenimiento judicial durante ese proceso.
Resumen oficial SII
Solicitud de avenimiento extrajudicial establecida en el inciso primero del artículo 132 ter del Código Tributario, en el caso que indica.