Materia del oficio
Código Tributario – Arts. 16, 17, 60 y 97 N° 6 y 7
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII tiene facultad para fiscalizar en cualquier momento los documentos de respaldo de los libros de contabilidad, independiente de si estos están timbrados y al día, pudiendo citar al contribuyente o realizar visitas para verificar la documentación sustentatoria. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa o simplificada, especialmente aquellos que mantienen documentación de respaldo separada de sus registros contables principales y que pueden ser objeto de fiscalización del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El SII puede fiscalizar documentos de respaldo aunque los libros estén timbrados y al día? → Sí, la facultad fiscalizadora del SII incluye revisar todos los antecedentes que respaldan los registros contables. - ¿Qué documentos puede exigir el SII durante una fiscalización de respaldos? → Facturas, contratos, comprobantes, correspondencia y cualquier otro documento que justifique los asientos contables. - ¿Puede el SII citar al contribuyente para revisar estos respaldos? → Sí, según los artículos 60 y 63 del Código Tributario puede citar o realizar visitas para verificar documentación. - ¿Qué pasa si no se presentan los respaldos solicitados? → Constituye infracción sancionable conforme a los artículos 97 N° 6 y 7 del Código Tributario con multas y presunciones. **Lo que debes tener claro:** - **La fiscalización de respaldos es independiente del cumplimiento formal:** tener los libros timbrados, sellados y al día no exime de presentar la documentación que sustenta cada registro contable cuando el SII la requiera. - **Alcance amplio de la documentación exigible:** incluye no solo facturas y boletas, sino también contratos, correos electrónicos, comprobantes bancarios, órdenes de compra y cualquier antecedente que acredite la operación registrada. - **Sanciones por no exhibir documentación:** la negativa u omisión en presentar respaldos constituye infracción tributaria sancionable con multas que van desde 1 UTM hasta montos mayores según la gravedad, además de facultar al SII para tasar por presunciones. - **Obligación permanente de conservación:** los documentos deben mantenerse disponibles durante todo el plazo de prescripción (generalmente 3 o 6 años según el caso), no solo mientras los libros están vigentes o en uso activo. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial es citada por el SII para verificar sus compras del año tributario 2022. La empresa presenta sus libros de compras y ventas debidamente timbrados y al día, pero no puede exhibir las facturas originales de adquisición de mercaderías por 85.000.000 de pesos porque las archivó en bodega sin catalogar. El SII aplica multa por infracción del artículo 97 N° 6 y además puede rechazar el crédito fiscal de esas compras al no existir respaldo documental verificable, generando una diferencia de IVA de 16.150.000 de pesos. Si la empresa hubiera mantenido los respaldos accesibles y ordenados, habría podido acreditar las operaciones inmediatamente.
Resumen oficial SII
Consulta sobre fiscalización de respaldo de libros contables