Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 22 N° 2, Art. 24 y Art. 40 N° 5
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los comerciantes ambulantes y pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública pueden acogerse al régimen de impuesto único del artículo 22 N° 2 de la LIR, pagando 0,5% mensual sobre sus ventas, siempre que cumplan los requisitos de capital y número de trabajadores establecidos en la ley. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes ambulantes, vendedores en ferias libres, pequeños comerciantes que desarrollan actividades de compraventa en la vía pública sin local establecido, con capital efectivo inferior a 10 UTM y máximo un trabajador asalariado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto pagan los comerciantes ambulantes acogidos a este régimen? → 0,5% mensual aplicado sobre el monto de las ventas efectuadas en el mes. - ¿Cuál es el límite de capital para acogerse a este impuesto único? → El capital efectivo debe ser inferior a 10 UTM al momento de iniciar actividades. - ¿Cuántos trabajadores asalariados puede tener el comerciante ambulante? → Máximo un trabajador asalariado de cualquier naturaleza. - ¿Este régimen reemplaza al impuesto de Primera Categoría? → Sí, el impuesto único sustituye completamente al impuesto de Primera Categoría. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen opcional y sustitutivo:** el comerciante puede elegir tributar bajo impuesto único o permanecer en régimen general, pero si opta por el único queda liberado de Primera Categoría y sus obligaciones contables completas. - **Límite de capital se mide al inicio de actividades:** los 10 UTM se calculan con el valor vigente al momento de iniciar, no se reajusta anualmente, pero si el negocio crece y supera este capital debe cambiar de régimen. - **Restricción laboral estricta:** contratar más de un trabajador, aunque sea temporalmente, hace perder automáticamente el beneficio y obliga a tributar en régimen general desde ese momento. - **Base imponible sobre ventas brutas:** a diferencia del régimen general que grava utilidades, aquí se aplica 0,5% directo sobre el total vendido sin deducción de gastos, lo que puede ser desventajoso si los márgenes son bajos. **Ejemplo práctico:** Un vendedor ambulante de frutas en feria libre inicia actividades con un capital de 8 UTM (equivalente a 500.000 pesos aproximadamente) y sin trabajadores contratados. Durante enero vende 1.200.000 pesos. Bajo el régimen de impuesto único, paga 6.000 pesos de impuesto ese mes (1.200.000 x 0,5%). Si contratara un segundo ayudante en febrero, perdería el beneficio y debería tributar en régimen general desde ese mes, debiendo llevar contabilidad completa y pagar impuestos sobre sus utilidades efectivas.
Resumen oficial SII
Impuesto único y pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública.