Oficio N° 1986 · RENTA · 08/10/2025

Mutualidades de empleadores exentas de renta

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, Art. 20 N° 3 y 4, Art. 40 N° 3 – Ley N° 16.744 – Decreto Ley N° 1.819 de 1977 – Art. 29 – Decreto N° 33 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social – Art. 6 – Código Tributario – Art. 16

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las mutualidades de empleadores constituidas bajo la Ley 16.744 están exentas de impuesto a la renta conforme al artículo 40 N°3 de la LIR, porque son entidades sin fines de lucro que administran el seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. **¿A quién le importa esto?** Mutualidades de empleadores constituidas bajo la Ley 16.744, empleadores afiliados a estas entidades, asesores tributarios que evalúan el tratamiento fiscal de cotizaciones y excedentes en el sistema de seguridad social contra riesgos laborales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las mutualidades de empleadores pagan impuesto a la renta? → No, están exentas conforme al artículo 40 N°3 de la LIR por ser entidades sin fines de lucro. - ¿Qué requisito fundamental deben cumplir para mantener la exención? → Operar sin fines de lucro según su naturaleza jurídica establecida en la Ley 16.744. - ¿Qué ingresos quedan cubiertos por la exención? → Todos los excedentes derivados de la administración del seguro obligatorio de accidentes del trabajo. - ¿Se aplica la exención a otras actividades fuera del seguro obligatorio? → No, solo cubre actividades propias de la mutualidad bajo la Ley 16.744 y normativa complementaria. **Lo que debes tener claro:** - **La exención se basa en la ausencia de fin de lucro:** el artículo 40 N°3 de la LIR exige que la entidad no persiga ganancia empresarial, condición que las mutualidades cumplen por mandato legal de la Ley 16.744. - **Cobertura limitada al objeto social legal:** solo quedan exentos los ingresos y excedentes vinculados directamente a la administración del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no otras actividades comerciales. - **No confundir con mutuales de ahorro o cooperativas:** esta exención aplica exclusivamente a mutualidades de empleadores bajo la Ley 16.744, no a otras entidades mutualistas con estructura similar pero distinto objeto. - **Riesgo de pérdida de exención por desvío de actividad:** si la mutualidad realiza operaciones con fines de lucro o fuera del ámbito de la seguridad laboral, podría perder el beneficio tributario total o parcialmente. **Ejemplo práctico:** Una mutualidad de empleadores recauda durante el año 2024 un total de 12.500.000.000 de pesos en cotizaciones por el seguro obligatorio contra accidentes del trabajo. Después de pagar prestaciones médicas, subsidios y pensiones por 11.200.000.000 de pesos, le quedan 1.300.000.000 de pesos de excedente. Este excedente no paga impuesto a la renta porque la mutualidad opera sin fines de lucro bajo la Ley 16.744. Si la misma mutualidad decidiera invertir 200.000.000 de pesos en un negocio inmobiliario ajeno a su objeto legal, esos 200.000.000 y sus rentas sí tributarían porque quedan fuera de la exención del artículo 40 N°3.

Resumen oficial SII

Exención de impuesto a la renta respecto de una mutualidad de empleadores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=afd6937a-4a49-4cc1-bd92-abac02540616&nombreDocumento=1986-08_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf