Oficio N° 2065 · PROCEDIMIENTO · 16/10/2025

Crear empresa solo por régimen tributario es elusión

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 4° bis, Art. 4° ter, Art. 4° quáter, Art 26° bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Constituir una empresa únicamente para aprovechar regímenes tributarios más favorables sin sustancia económica real configura elusión tributaria sancionable bajo el artículo 4° bis del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales con rentas de segunda categoría (trabajo independiente) que evalúan constituir sociedades o empresas individuales para acceder a regímenes más favorables sin cambiar la naturaleza de su actividad económica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es elusivo crear una empresa solo para pagar menos impuestos? → Sí, si no existe sustancia económica real ni cambio en la actividad desarrollada. - ¿Qué artículos del Código Tributario sancionan esta conducta? → Los artículos 4° bis (norma general antielusión), 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. - ¿Qué debe probar el SII para calificar una estructura como elusiva? → Que la operación carece de razón de negocios válida y busca solo ventajas tributarias. - ¿Existe algún monto mínimo bajo el cual no se persigue la elusión? → No, el artículo 26° bis excluye operaciones bajo 5.000 UF pero no aplica a norma antielusión general. **Lo que debes tener claro:** - **Sustancia económica es determinante:** crear una empresa sin cambiar la actividad real, los clientes, la forma de operar o los riesgos comerciales configura abuso de forma jurídica sancionable. - **La norma general antielusión opera sin umbral de monto:** aunque el artículo 26° bis del Código excluye fiscalización de operaciones bajo 5.000 UF, esa limitación no rige para casos de elusión bajo artículo 4° bis. - **El SII puede recaracterizar la operación:** si califica la estructura como elusiva, el Servicio aplicará el régimen tributario que corresponde a la realidad económica, no a la forma jurídica adoptada. - **Riesgo de sanciones y multas:** además de tasarse correctamente los impuestos, proceden multas de hasta 100% de los impuestos eludidos más intereses y reajustes desde la fecha original de pago. **Ejemplo práctico:** Un profesional independiente con ingresos anuales de $80.000.000 que tributa en segunda categoría con tasa efectiva cercana al 25% decide constituir una SpA y facturar sus servicios a través de ella para acogerse al régimen Pro-Pyme con tasa del 10%. Sin embargo, sigue prestando los mismos servicios, a los mismos clientes, desde su misma oficina, sin contratar personal ni asumir nuevos riesgos empresariales. El SII puede calificar esta operación como elusiva bajo artículo 4° bis, recaracterizar las rentas como honorarios de segunda categoría, aplicar la tasa progresiva correspondiente y multar hasta el 100% del impuesto eludido (aproximadamente $12.000.000).

Resumen oficial SII

Consulta si una persona natural que decide crear una empresa, en los términos que se exponen, sería elusivo

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=21bffcd5-4665-4fc8-9a96-81f2825b35b1&nombreDocumento=Oficio+Ordinario+N2065+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf