Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra E N° 3 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 y Art. 59 – Circular N° 42 y N° 26 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La utilización en Chile de un software de propiedad de una empresa australiana, mediante licencia de uso sin transferencia de propiedad ni servidores en territorio nacional, no constituye hecho gravado con IVA porque no hay servicio prestado o utilizado en Chile ni importación de bien corporal. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan licencias de uso de software desarrollado y mantenido por proveedores extranjeros sin presencia física ni servidores en Chile, particularmente en modalidades SaaS o licenciamiento internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La licencia de uso de software extranjero paga IVA en Chile? → No, si el software se mantiene en servidores fuera de Chile y no hay transferencia de propiedad. - ¿Qué pasa si el proveedor extranjero no tiene infraestructura en Chile? → No se configura servicio prestado o utilizado en Chile según artículo 8 letra e) N°3 de la Ley de IVA. - ¿Se considera importación de bien corporal el software licenciado? → No, porque no hay transferencia de dominio ni ingreso físico de bien corporal al país. - ¿Puede la empresa chilena deducir este gasto como costo tributario? → Sí, si cumple requisitos del artículo 31 de la LIR, aunque no genere crédito fiscal IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación de los servidores es determinante:** si el software opera desde infraestructura extranjera sin réplica ni servidor en Chile, no hay prestación ni utilización de servicio en territorio nacional para efectos de IVA. - **Diferencia crítica entre licencia y compra:** la mera autorización de uso temporal sin transferencia de propiedad intelectual no constituye importación de bien ni servicio gravado, a diferencia de la adquisición definitiva del software. - **No genera crédito fiscal pero sí es gasto aceptado:** aunque la operación no pague IVA, el desembolso puede deducirse como gasto necesario para producir la renta según artículo 31 LIR si está debidamente documentado. - **Riesgo de interpretación errónea con plataformas híbridas:** si el proveedor extranjero subcontrata servicios locales, usa CDN en Chile o tiene filial operativa, podría recalificarse como servicio prestado en Chile y quedar afecto a IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata a una compañía australiana por USD 120.000 anuales para usar un software de gestión de operaciones que reside en servidores de AWS en Sydney, sin transferencia de código ni instalación local. No paga IVA porque no hay servidor en Chile ni transferencia de dominio. La minera registra los USD 120.000 como gasto operacional deducible según artículo 31 LIR, pero sin crédito fiscal. Si la australiana abriera un data center en Santiago para mejorar latencia, la misma operación sí pagaría IVA por considerarse servicio utilizado en Chile.
Resumen oficial SII
IVA en la utilización de un software de propiedad de una empresa australiana