Oficio N° 2067 · RENTA · 16/10/2025

Tasa IDPC rebajada al 12,5% para Pro Pyme 2025

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 20 – Ley N° 21.755 – Artículo vigésimo quinto – Ley N° 21.735 – Artículo cuarto transitorio – Circular N° 53 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.755 reduce temporalmente al 12,5% la tasa del impuesto de primera categoría para contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme general, aplicable a las rentas del año comercial 2025 declaradas en AT 2026. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme general del artículo 14 letra D) de la LIR que deban declarar rentas del año comercial 2025, especialmente pequeñas y medianas empresas que planifican su carga tributaria y proyecciones de flujo de caja. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de primera categoría pagan las Pro Pyme en 2025? → 12,5% en lugar de la tasa general de 25% del artículo 20 LIR. - ¿En qué operación renta se aplica esta rebaja transitoria? → En la declaración de AT 2026 por rentas del año comercial 2025. - ¿Qué norma establece esta disminución de tasa? → Artículo vigésimo quinto de la Ley 21.755 y artículo cuarto transitorio de la Ley 21.735. - ¿La rebaja aplica también a Pro Pyme transparente? → No, solo al régimen Pro Pyme general del artículo 14 letra D). **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia temporal específica:** la tasa rebajada aplica exclusivamente a rentas del año comercial 2025, volviendo a 25% desde el año comercial 2026 en adelante salvo nueva normativa. - **No afecta a otros regímenes:** las empresas acogidas a Pro Pyme transparente o al régimen general del artículo 14 letra A) mantienen sus tasas habituales sin rebaja. - **Impacto en planificación tributaria:** la diferencia de 12,5 puntos porcentuales puede modificar decisiones de retiro de utilidades, inversión o postergación de rentas entre 2025 y 2026. - **Circular 53 de 2025 como referencia operativa:** el SII ha emitido instrucciones específicas sobre cómo aplicar esta rebaja en la confección del Formulario 22 AT 2026, las que deben seguirse estrictamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro Pyme general cierra el año comercial 2025 con una renta líquida imponible de 80.000.000 de pesos. Bajo la tasa general de 25%, pagaría 20.000.000 de primera categoría; con la rebaja temporal al 12,5%, paga solo 10.000.000, ahorrando 10.000.000 en ese período. Si esa misma empresa obtiene rentas similares en 2026, volverá a pagar la tasa completa de 25% sobre su base imponible.

Resumen oficial SII

Disminución transitoria de tasa del impuesto de primera categoría para el régimen pro pyme conforme la Ley N° 21.755.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=809e548f-d67f-4d7a-9083-15372b1abbf2&nombreDocumento=2067-16_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf