Oficio N° 2069 · RENTA · 16/10/2025

Sueldo empresarial exige cotizaciones AFP pagadas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6, Art. 42 N° 1– Ley N° 20.255, Art. 47 N° 8 – Circular N° 53 de 2020 – Resolución Ex. N° 13 de 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El sueldo empresarial es deducible como gasto tributario solo si el empresario individual o socio de sociedad de personas efectúa y paga cotizaciones previsionales obligatorias en AFP, cumpliendo con los requisitos del artículo 31 N° 6 de la LIR y el artículo 47 N° 8 de la Ley 20.255. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales y socios de sociedades de personas que desean deducir como gasto tributario el sueldo empresarial que se asignan, particularmente quienes están afiliados a AFP y necesitan acreditar el cumplimiento de sus cotizaciones obligatorias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los empresarios individuales deducir su propio sueldo como gasto? → Sí, solo si están afiliados a una AFP y pagan efectivamente las cotizaciones previsionales obligatorias sobre ese sueldo. - ¿Qué requisitos establece el artículo 31 N° 6 de la LIR? → Que el gasto sea necesario para producir la renta, esté pagado o adeudado, y se acredite fehacientemente. - ¿Los socios de sociedades de personas pueden aplicar este beneficio? → Sí, bajo las mismas condiciones: sueldo empresarial con cotizaciones previsionales efectivamente pagadas. - ¿Qué dice el artículo 47 N° 8 de la Ley 20.255 sobre el sueldo empresarial? → Define el sueldo empresarial como base imponible para cotizaciones y lo vincula con la deducibilidad tributaria cuando se cumple la afiliación a AFP. **Lo que debes tener claro:** - **Cotizaciones previsionales son requisito esencial:** sin afiliación y pago efectivo de cotizaciones en AFP, el sueldo empresarial no califica como gasto deducible tributariamente. - **Aplica tanto a empresarios individuales como a socios:** no se limita a personas naturales con giro individual; incluye a socios de sociedades de personas que se asignan sueldo empresarial. - **Debe cumplir requisitos generales del artículo 31:** el sueldo empresarial debe ser necesario para producir la renta, estar efectivamente pagado o adeudado durante el ejercicio, y acreditarse fehacientemente con documentación. - **Riesgo de rechazo si no hay cotización vigente:** asignarse un sueldo empresarial sin estar afiliado a AFP o sin pagar las cotizaciones genera un gasto rechazado que aumenta la renta líquida imponible. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual con giro de consultoría se asigna un sueldo empresarial de 3.000.000 de pesos mensuales durante 2024. Está afiliado a AFP Modelo y paga cotizaciones obligatorias del 10% mensual (300.000 pesos) más seguro de invalidez y sobrevivencia. Al cierre del ejercicio, puede deducir como gasto los 36.000.000 de pesos anuales porque cumple con el requisito de cotizaciones efectivamente pagadas. Si otro empresario se asigna el mismo sueldo pero no está afiliado a AFP ni cotiza, esos 36.000.000 serán rechazados como gasto y aumentarán su base imponible de primera categoría.

Resumen oficial SII

Sueldo empresarial

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=46912557-7c1e-408b-a9a6-2c46759e531d&nombreDocumento=2069-16_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf