Oficio N° 2152 · IVA · 23/10/2025

Factura de compra: solo si servicio grava IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 11 – Oficio N° 1679 de 2025, Oficio N° 2438, N° 1729 y N° 1728 de 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La emisión de factura de compra por servicios prestados desde el exterior procede únicamente cuando dichos servicios están afectos a IVA según el artículo 8 letra g) del DL 825, no por el simple hecho de ser importados. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que contratan servicios de proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile, particularmente aquellos que deben determinar si corresponde emitir factura de compra y pagar IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Siempre debo emitir factura de compra por servicios del exterior? → No, solo cuando el servicio esté gravado con IVA según el artículo 8 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas. - ¿Qué servicios del exterior están afectos a IVA? → Aquellos usados o aprovechados en Chile, que serían gravados si se prestaran por un domiciliado en el país. - ¿Puedo emitir factura de compra solo para documentar el gasto? → No, la factura de compra procede exclusivamente para operaciones afectas a IVA, no como simple comprobante. - ¿Qué pasa si emito factura de compra por un servicio exento? → Estaría pagando IVA indebidamente y generando un crédito fiscal improcedente en la operación. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de afectación, no de origen:** no basta que el servicio venga del exterior para emitir factura de compra; debe cumplir los requisitos del artículo 8 letra g) sobre uso en Chile y naturaleza gravada. - **Error común de documentación:** algunos contribuyentes emiten factura de compra por todo pago al exterior creyendo que es un requisito administrativo, cuando es exclusivamente un mecanismo de declaración de IVA. - **Riesgo de doble tributación indebida:** emitir factura de compra por servicios exentos o no gravados genera pago de IVA sin sustento legal y potencial rechazo del crédito fiscal en auditoría. - **Obligación de calificación previa:** antes de emitir factura de compra, el contribuyente debe determinar si el servicio importado estaría gravado si lo prestara un chileno, considerando exenciones y hechos no gravados. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata consultoría en marketing digital por 10.000.000 de pesos a una agencia española sin oficina en Chile. Debe analizar: si la consultoría se usará en Chile y si ese tipo de servicio está gravado (sí lo está). Entonces emite factura de compra por 10.000.000 más 1.900.000 de IVA. Si en cambio contratara asesoría legal sobre derecho español que solo se usa allá, no debe emitir factura de compra porque el servicio no se usa en Chile aunque el pago vaya al exterior.

Resumen oficial SII

Emisión de factura de compra por servicios prestados desde el exterior

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=61a8ff37-933e-46ee-90f2-c1998b05590a&nombreDocumento=2152-23_10_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf