Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 59 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 30 y Art. 31 – Circular N° 50 de 2020 – Resolución Ex. N° 61 y N° 68 de 2017
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las facturas internacionales (invoices) emitidas o recibidas en operaciones de importación y exportación no deben registrarse en los libros de compras y ventas del IVA, ya que estos documentos no constituyen facturas para efectos del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras y exportadoras que emiten o reciben facturas internacionales (invoices) en operaciones con proveedores o clientes extranjeros, especialmente aquellas que mantienen registros contables electrónicos y deben cumplir con obligaciones de información tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben registrarse las facturas internacionales en el libro de compras del IVA? → No, los invoices de importación no se registran en el libro de compras porque no son facturas bajo el artículo 59 de la Ley de IVA. - ¿Las facturas internacionales de exportación van en el libro de ventas? → No, los invoices emitidos por exportaciones no se registran en el libro de ventas del IVA. - ¿Qué documentos sí deben registrarse en importaciones? → Las Declaraciones de Ingreso (DIN) y facturas de agentes de aduana o almacenes aduaneros que constituyen hechos gravados con IVA. - ¿Dónde se controlan contablemente las facturas internacionales? → En registros contables generales como documentación de respaldo de operaciones, pero fuera de los libros auxiliares del IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Las facturas internacionales no son documentos tributarios chilenos:** los invoices no cumplen los requisitos formales del artículo 59 de la Ley de IVA, por lo que no tienen la calidad de factura para efectos del registro auxiliar de compras y ventas. - **Sí debe registrarse el IVA pagado en la importación:** aunque el invoice no va al libro de compras, la Declaración de Ingreso (DIN) y las facturas de servicios aduaneros conexos sí deben registrarse cuando generan crédito fiscal recuperable. - **Riesgo de duplicación en auditorías:** algunos contribuyentes registran erróneamente tanto el invoice como la DIN, generando inconsistencias entre registros contables y declaraciones de IVA que el SII puede observar en fiscalizaciones. - **Excepción en facturas de exportación de servicios:** si un contribuyente presta servicios al exterior y emite factura electrónica de exportación chilena, esta sí debe ir en el libro de ventas, pero el invoice complementario internacional no. **Ejemplo práctico:** Una importadora chilena compra maquinaria desde Alemania por USD 100.000 y recibe un invoice del proveedor alemán. Al ingresar la mercancía, Aduanas cobra IVA por 19.000.000 de pesos reflejado en la DIN, más una factura del agente de aduana por 500.000 pesos más IVA. El invoice alemán NO va en el libro de compras , pero sí deben registrarse la DIN con el IVA de importación y la factura del agente de aduana. Si la empresa registra erróneamente el invoice, duplicará el control de la operación y generará diferencias con sus declaraciones mensuales de IVA.
Resumen oficial SII
Facturas internacionales o Invoice en registro de compras y ventas