Oficio N° 2342 · PROCEDIMIENTO · 12/11/2025

SII no califica elusión en operaciones futuras

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 4° bis, Art. 4° ter, Art. 4° quáter, Art 26° bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Servicio de Impuestos Internos no se pronuncia preventivamente sobre si una operación proyectada constituye elusión bajo los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, pues la calificación de elusión requiere fiscalización de hechos consumados y solo puede determinarse caso a caso. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes, asesores tributarios y empresas que planifican operaciones de reorganización, reestructuración corporativa o planificación tributaria y buscan certeza previa sobre si sus estructuras podrían ser calificadas como elusivas por el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII calificar preventivamente una operación como elusiva antes de ejecutarse? → No, el SII no emite pronunciamientos preventivos sobre elusión en operaciones futuras. - ¿Cuándo puede el SII determinar si existe elusión tributaria? → Solo mediante fiscalización de operaciones ya ejecutadas y consumadas, con hechos concretos verificables. - ¿Qué artículos del Código Tributario regulan la norma antielusión? → Artículos 4° bis (concepto de elusión), 4° ter (facultades SII), 4° quáter (procedimiento) y 26° bis (secreto tributario). - ¿Qué debe hacer un contribuyente que busca certeza sobre una operación proyectada? → Evaluar por cuenta propia o con asesoría los elementos de abuso o simulación, sin esperar validación previa del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La norma antielusión es reactiva, no preventiva:** a diferencia de regímenes de consulta vinculante en otras jurisdicciones, el sistema chileno no permite obtener certeza jurídica anticipada del SII sobre calificación de elusión. - **Riesgo de planificación sin validación oficial:** los contribuyentes que ejecutan operaciones complejas asumen el riesgo completo de que el SII, en fiscalización posterior, califique la estructura como elusiva y aplique sanciones, intereses y recalificación de impuestos. - **Elementos de calificación elusiva:** el artículo 4° bis requiere acreditar abuso de las formas jurídicas o simulación, con el único o principal objeto de obtener un beneficio tributario indebido, lo que solo puede evaluarse con hechos consumados. - **Diferencia con consultas de interpretación normativa:** mientras el SII responde consultas sobre alcance de normas tributarias, no opina sobre calificación de conductas futuras respecto de normas antielusión, pues requiere análisis fáctico que solo existe post-ejecución. **Ejemplo práctico:** Una sociedad holding planifica transferir activos valorizados en 2.800.000.000 de pesos a una filial mediante aporte de capital, seguido de distribución de utilidades acumuladas y posterior fusión, todo dentro de 18 meses, buscando diferir tributación sobre ganancias de capital. Consulta al SII si esta estructura califica como elusiva. El SII responde que no emite pronunciamiento preventivo: la sociedad debe ejecutar la operación asumiendo que, en una fiscalización futura (dentro de los 3 años siguientes), el Servicio podría calificarla como elusiva si determina que el único o principal objeto fue obtener un beneficio tributario mediante abuso de formas jurídicas, recalificando las operaciones y liquidando impuestos, intereses y multas sobre los 2.800 millones transferidos.

Resumen oficial SII

Consulta si las operaciones que describe en su presentación tienen la potencialidad de calificar como elusivas en los términos de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c86cc916-4286-445d-952b-3c1302289c8a&nombreDocumento=Oficio+Ordinario+N2342+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf