Oficio N° 2353 · IVA · 12/11/2025

Cesión de contratos públicos grava IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5 – Ley N° 21.420, Art. Octavo Transitorio – Circular N° 50 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La cesión de un contrato de prestación de servicios con el Estado constituye un servicio gravado con IVA, independiente de que el cedente no ejecute materialmente la prestación, ya que implica obligaciones jurídicas y económicas que generan un beneficio al cesionario. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas que ceden su posición contractual en contratos de prestación de servicios con el Estado u otros organismos públicos, particularmente en sectores de consultoría, construcción, servicios profesionales y abastecimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La cesión de un contrato público está gravada con IVA? → Sí, constituye un servicio gravado con IVA según el artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Se aplica IVA aunque el cedente no ejecute el servicio original? → Sí, el hecho gravado es la cesión misma, no la ejecución del servicio contratado con el Estado. - ¿Qué base imponible se usa para calcular el IVA? → El precio pactado por la cesión del contrato, no el valor total del contrato con el Estado. - ¿Aplica a cualquier tipo de contrato público? → Aplica cuando el contrato cedido es de prestación de servicios; la cesión de contratos de compraventa tiene tratamiento distinto. **Lo que debes tener claro:** - **La cesión es el hecho gravado, no el servicio subyacente:** aunque el cedente nunca preste el servicio al Estado, la operación de ceder su posición contractual genera IVA porque transfiere derechos y obligaciones con valor económico. - **Distinguir del contrato original:** el IVA se aplica sobre el precio que cobra el cedente al cesionario, no sobre el monto total que el Estado pagará por el servicio; son dos operaciones tributarias separadas. - **Requisito de habitualidad se presume en ciertos casos:** según Circular 50/2022, la cesión de contratos puede constituir actividad habitual cuando se realizan múltiples operaciones similares, gatillando obligación de inicio de actividades. - **Riesgo de fiscalización en cadenas de cesión:** si se realizan cesiones sucesivas entre relacionados o con precios no de mercado, el SII puede recalificar la operación o ajustar la base imponible por simulación. **Ejemplo práctico:** Una empresa consultora gana una licitación pública para realizar un estudio de impacto ambiental por 100.000.000 de pesos. Antes de iniciar el trabajo, cede el contrato completo a otra consultora por 15.000.000 de pesos. La cedente debe emitir factura por 15.000.000 más IVA (2.850.000), totalizando 17.850.000 pesos, independiente de que nunca ejecute el estudio. Posteriormente, la cesionaria facturará al Estado los 100.000.000 más IVA cuando preste efectivamente el servicio ambiental.

Resumen oficial SII

IVA en cesión de contratos públicos

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8644e376-23f4-4a51-8f57-02d41c41e171&nombreDocumento=2353-12_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf