Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y D) – Resolución Ex. N° 37 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme general (14A) pueden cambiarse al régimen Pro Pyme transparente (14D) en cualquier momento del año comercial, sin necesidad de esperar el término del ejercicio, aplicando las normas de la Resolución Ex. N° 37 de 2021. **¿A quién le importa esto?** Pymes acogidas al régimen Pro Pyme general (artículo 14A de la LIR) que evalúan cambiarse al régimen Pro Pyme transparente (14D), especialmente aquellas que buscan tributación simplificada o necesitan flexibilidad durante el ejercicio comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede cambiar de régimen 14A a 14D durante el año comercial? → Sí, el cambio puede realizarse en cualquier momento del ejercicio, no solo al cierre. - ¿Qué normativa regula este cambio de régimen? → La Resolución Exenta N° 37 de 2021 del SII, que establece los procedimientos de cambio. - ¿Qué regímenes están involucrados en este cambio? → Régimen Pro Pyme general (14A) como origen y Pro Pyme transparente (14D) como destino. - ¿Hay restricciones de plazo para efectuar el cambio? → No, puede hacerse en cualquier momento del año comercial según la normativa vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Flexibilidad temporal sin restricción de cierre:** a diferencia de otros cambios de régimen tributario, el paso de 14A a 14D no requiere esperar el término del ejercicio comercial, permitiendo ajustes estratégicos inmediatos. - **Aplicación de la Resolución Ex. N° 37/2021:** este cuerpo normativo establece los requisitos formales, plazos de comunicación al SII y efectos tributarios del cambio, que deben cumplirse estrictamente para validez del traspaso. - **Implicancias en el registro contable y tributario:** el cambio durante el ejercicio obliga a llevar registros separados para el período bajo 14A y bajo 14D, con potenciales ajustes en la determinación de rentas atribuidas y retiros. - **Riesgo de pérdida de beneficios del 14A:** una vez efectuado el cambio a régimen transparente, la empresa pierde el diferimiento de impuestos sobre utilidades no retiradas propio del 14A, debiendo los socios tributar por rentas atribuidas aunque no se distribuyan. **Ejemplo práctico:** Una pyme comercial acogida al régimen 14A desde enero 2025 cierra su balance trimestral en marzo con utilidades acumuladas de 28.000.000 de pesos . En abril 2025, ante la necesidad de simplificar su tributación y facilitar el retiro de fondos sin tributación adicional, decide cambiarse al régimen 14D (transparente). Según este oficio, puede efectuar el cambio en abril sin esperar diciembre, aplicando la Resolución Ex. 37/2021. Las utilidades de enero-marzo tributan bajo 14A (diferidas hasta retiro), mientras que las rentas de abril en adelante se atribuyen inmediatamente a los socios bajo 14D, tributando en su renta personal aunque no se retiren. Si no comunica correctamente el cambio al SII, podría quedar en régimen 14A por defecto hasta fin de año.
Resumen oficial SII
Cambio de régimen tributario.