Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 6, Art. 42 N° 1– Decreto Ley N° 3.500 de 1980 – Art. 16, Art. 17, Art. 18
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las cotizaciones previsionales obligatorias establecidas en el DL 3.500 (AFP, salud, seguro de cesantía) se deducen íntegramente de las remuneraciones afectas al impuesto único de segunda categoría, sin límite porcentual ni tope, antes de aplicar la escala progresiva del artículo 43. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes afectos al impuesto único de segunda categoría, empleadores que calculan retenciones mensuales, y contadores que liquidan rentas del trabajo bajo el artículo 42 N°1 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cotizaciones se pueden rebajar de la base imponible del impuesto único? → Cotizaciones obligatorias AFP (10%), salud (7%), seguro de invalidez y sobrevivencia, y seguro de cesantía según DL 3.500. - ¿Existe un tope o límite para esta rebaja? → No, se rebajan el 100% de las cotizaciones obligatorias efectivamente pagadas, sin límite porcentual ni monto máximo. - ¿Las cotizaciones voluntarias también se deducen? → No, solo las cotizaciones legales obligatorias establecidas en los artículos 16, 17 y 18 del DL 3.500. - ¿En qué momento se aplica esta rebaja? → Antes de aplicar la escala de tasas del artículo 43, durante el cálculo mensual del impuesto único a retener. **Lo que debes tener claro:** - **Solo cotizaciones obligatorias por ley:** quedan excluidas las cotizaciones voluntarias, depósitos APV, ahorro previsional voluntario colectivo y cualquier aporte que exceda los porcentajes legales mínimos. - **Base de cálculo post-rebaja:** primero se descuentan las cotizaciones obligatorias de la remuneración bruta, y solo sobre el resultado neto se aplica la escala progresiva de tasas del artículo 43 de la LIR. - **Topes de imponibilidad sí aplican:** aunque la rebaja es del 100%, las cotizaciones se calculan sobre remuneración imponible hasta 81,6 UF mensuales (AFP) y sin tope (salud), según límites del DL 3.500. - **Error común en planillas:** algunos empleadores calculan el impuesto sobre remuneración bruta y luego descuentan cotizaciones, invirtiendo el orden correcto y generando retenciones excesivas que perjudican al trabajador. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente recibe remuneración bruta mensual de 3.000.000 de pesos. Sus cotizaciones obligatorias son: AFP 10% (300.000), salud 7% (210.000), seguro invalidez 1,41% (42.300) y seguro cesantía 0,6% (18.000), totalizando 570.300 pesos. La base imponible para el impuesto único es 3.000.000 - 570.300 = 2.429.700 pesos, sobre la cual se aplica la escala del artículo 43. Si el empleador errara calculando el impuesto sobre los 3.000.000 completos, el trabajador pagaría impuesto sobre 570.300 pesos adicionales que legalmente están exentos.
Resumen oficial SII
Imposiciones previsionales a rebajar de las remuneraciones afectas al impuesto único del N° 1 del artículo 42 de Ley sobre Impuesto a la Renta.